Lei núm. 3,789, que autoriza la inversion de diversas cantidades en atender servicios de la provincia de Tacna.
Lei núm. 3,789.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la provincia de Tacna las cantidades que a continuacion se indican:
1.° En el saneamiento de Arica i de los pantanos de sus alrededores hasta la boca del Valle de Lluta, i en la espropiacion de los terrenos que fueren necesarios para ese objeto, setecientos cinco mil cuatrocientos pesos ($ 705,400);
2° En la construccion i arreglos de caminos en la provincia de Tacna, setecientos mil pesos, ($ 700,000);
3.° En completar el servicio de agua potable de la ciudad de Arica, ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000);
4.° En la construccion i reparacion en el puerto de Arica, de las obras siguientes: Escuela de Hombres, ensanche del Liceo de Niñas, mejoramiento del Hospital, reparacion del edificio de la Aduana i construccion de un cuartel de arma montada, un millon veinte mil pesos ($ 1.020,000);
5.° En la estension i mejoramiento de los servicios administrativos, pasajes i contratacion de alimentacion de obreros, setecientos setenta i cinco mil pesos ($ 775,000);
6.° En la contratacion de los servicios de un abogado que tomará a su cargo la defensa de los intereses fiscales de la provincia de Tacna, a razon de veinticuatro mil pesos al año ($ 24,000) i para los gastos judiciales que el Gobierno autorice, cincuenta mil pesos ($ 50,000);
7.° Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.° de la lei número 3,499, de 8 de Febrero de 1919, un millon cuatrocientos treinta mil pesos ($ 1.430,000);
8.° Para el pago de las gratificaciones de funcionarios, acordada en el artículo 3.° de la misma lei número 3,499, ciento treinta mil pesos ($ 130,000);
9.° Para el pago de los sueldos de los inspectores de distritos, en conformidad a la lei número 2,164, de 19 de Febrero de 1909, treinta i nueve mil seiscientos pesos ($ 39,600).
Art. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para las obras de saneamiento a que se refiere el artículo anterior, debiendo hacerse las espropiaciones con arreglo a la lei número 3,313, de 21 de Setiembre de 1917, relativa a espropiaciones para obras de agua potable.
Art. 3.° Las obras consultadas en los cuatro primeros números del artículo 1.° deberán ejecutarse en conformidad a los planos i presupuestos que apruebe el Presidente de la República.
Artículo final.- Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Ernesto Barros J.