Lei núm. 3,792, que exime del pago de algunas contribuciones a los indíjenas radicados en comunidad.
Lei núm. 3,792.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Los indíjenas radicados en comunidad con otros indíjenas, en conformidad a las leyes respectivas, están exentos del pago de la contribucion sobre bienes muebles e inmuebles establecida en la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916, i de la contribucion de caminos que prescribe la lei número 3,611, de 24 de Abril de 1920.
Art. 2.° Condónanse a los mismos indíjenas, las sumas que actualmente estén adeudando en razon de contribuciones establecidas por las leyes citadas en el artículo 1°.
Art. 3.° Esta lei comenzará a rejir desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Victor R. Célis M.