Art. 4.° En el caso de que el derecho de peaje no produzca la cantidad anual suficiente para efectuar el servicio de los empréstitos autorizados por la lei número 3,436, de 18 de Noviembre de 1918, i por la presente, las Municipalidades de Valparaiso i Viña del Mar anticiparán, por mitades, los saldos correspondientes. Para este efecto se declaran inembargables las rentas que, por el ramo de contribucion de haberes, perciban ámbas Municipalidades, hasta la total amortizacion de los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio de lo dispuesto a este respecto por leyes anteriores.
    Las sumas que las Municipalidades de Valparaiso i Viña del Mar anticipen en conformidad al inciso 1.° de este artículo, serán reembolsadas manteniendo el cobro del derecho de peaje durante el tiempo que sea necesario.
    Si el cobro de este derecho produjere excedente, se destinará a amortizaciones estraordinarias, sorteando mayor número de bonos que el que corresponda por la amortizacion obligatoria.