Lei núm. 3,797, que concede ausilios a la Junta de Beneficencia de Santiago i a las del resto de la República.
    Lei núm. 3,797.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para conceder a la Junta de Beneficencia de Santiago un ausilio estraordinario de dos millones doscientos tres mil cuatrocientos cincuenta pesos, cuarenta i cuatro centavos ($2,203,450.44), a fin de que salde el déficit que tendrán los establecimientos dependientes de ella durante el presente año.
    Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000,000) en conceder ausilios estraordinarios a las demas Juntas de Beneficencia, haciendo la distribucion a prorrata de las subvenciones que les acuerda la Lei de Presupuestos de 1921.

    Art. 2.° El gasto que significa el artículo anterior, se deducirá de la suma de cincuenta millones de pesos autorizada por la lei número 3,738, para la construccion i conservacion de caminos públicos.
    Art. 3.° La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a trece de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Héctor Arancibia Laso.