Lei núm. 3,799, que autoriza el libre reembarque o trasbordo de las mercaderías que se indican.
    Lei núm. 3,799.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que permita el libre reembarque o trasbordo de las mercaderías estranjeras con destino al "rancho" i para el consumo de las naves en estado de navegacion, siempre que dichas mercaderías se hallen comprendidas en la nomenclatura i calidades establecidas por el Reglamento que, para la aplicacion de la presente lei, dicte el Presidente de la República.
    Se autoriza, tambien, en la misma forma establecida en el inciso precedente, el libre reembarque o trasbordo de los materiales, maquinarias i herramientas que se depositen en chatas o pontones que sirvan de almacenes de depósito de mercaderías i maestranzas navales i que éstas empleen en su propio mantenimiento i en la conservacion o reparacion de buques i embarcaciones.
    Art. 2.° La franquicia aduanera concedida en el inciso 1.° del artículo anterior a las Compañías de navegacion, se otorgará en proporcion al servicio que desempeñan la naves de su propiedad, al número de sus tripulantes i al de los pasajeros que puedan conducir.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a trece de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Víctor R. Célis M.