Lei núm. 3,802, que suprime el departamento de Tarata.
    Lei núm. 3,802.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Suprímese el departamento de Tarata, creado por lei número 2,575, de 29 de Noviembre de 1911.
    Los empleados públicos i guardianes de policía que presten sus servicios en dicho departamento i que hubieren de quedar cesantes con motivo de la supresion que consulta el inciso anterior, sin obtener colocacion en otros cargos públicos, tendrán derecho a pasaje para ellos i sus familias i, ademas, a una gratificacion correspondiente a tres meses de sueldo del empleo que estuvieren sirviendo a la fecha de la promulgacion de esta lei.

    Art. 2.° El departamento de Tacna, de la provincia de este nombre, tendrá los límites siguientes.
    Al Norte, el límite con el Perú hasta la interseccion por el Norte con el meridiano astronómico del Cerro Ucure, límite internacional que en su parte Occidental lo constituye el rio Sama; al Este, el meridiano astronómico del Cerro Ucure, desde su interseccion con la frontera del Perú, al Norte del mencionado Cerro, hasta la cumbre de éste; la Sierra de Guaraguarane; el cordon que limita por el Norte con la hoya hidrográfica del río Uchuzuma, hasta la Cordillera del Barroso, los cerros del Guancure; la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Caplina i sus tributarios, pasando el Abra de Quiñuta; los cerros de Paralocos i Chupiquiña, i la Sierra de Hualillas hasta el Portezuelo de Huailas; al Sur, la Quebrada de Cauñani desde su nacimiento en el Portezuelo de Huailas hasta su desembocadura en el mar; i al Oeste, el Mar Pacífico desde la desembocadura de la Quebrada de Cauñani hasta la desembocadura del rio Sama.
    Art. 3.° El departamento de Arica tendrá los siguientes límites: al Norte, la Quebrada de Cauñani, desde su desembocadura en el mar hasta su nacimiento en el Portezuelo de Huailas; la línea de cumbres divisoria de aguas, que desde el Portezuelo de Huailas pasa por la Sierra de Huailillas, los cerros de Chupiquiña i Paralocos, el Abra de Quiñuta, Cerro de Guancure i Tequela; Cordillera del Barroso, cordon que limita por el Norte la hoya hidrográfica del rio Uchuzuma, Sierra de Guaraguarane hasta el Cerro Ucure, una línea recta Norte Sur Astronómico hasta la línea fronteriza con el Perú, i dicha frontera del Perú; al Este, la frontera de Bolivia; al Sur, el rio Camarones desde su desembocadura en el Mar Pacífico, el Ajatama hasta el punto en que se le junta el rio Blanco, desde allí una línea recta al antiguo lindero de Jancuma o Peñas Blancas, desde allí otra recta al ojo de agua de Lirpo, otra al rancho de Pucupucune, otra a la cumbre del Cerro Pelado de Llaretapampa i desde allí una línea de cumbres que pasa por las de Chulluncayani, Viscachintambo, Portezuelo de Chaca, Cerro de Herraje, Cerro de Castilluma, Cerro de Achachamayo, Cerro de Arintica i Cerro de Puquintica, i al Oeste, el Océano Pacífico.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a trece de Setiembre de mil novecientos veintiuno.- ARTURO ALESSANDRI.- Ernesto Barros J.