Artículo 1.° Suprímese el departamento de Tarata, creado por lei número 2,575, de 29 de Noviembre de 1911.
Los empleados públicos i guardianes de policía que presten sus servicios en dicho departamento i que hubieren de quedar cesantes con motivo de la supresion que consulta el inciso anterior, sin obtener colocacion en otros cargos públicos, tendrán derecho a pasaje para ellos i sus familias i, ademas, a una gratificacion correspondiente a tres meses de sueldo del empleo que estuvieren sirviendo a la fecha de la promulgacion de esta lei.