Art. 2.° El departamento de Tacna, de la provincia de este nombre, tendrá los límites siguientes.
    Al Norte, el límite con el Perú hasta la interseccion por el Norte con el meridiano astronómico del Cerro Ucure, límite internacional que en su parte Occidental lo constituye el rio Sama; al Este, el meridiano astronómico del Cerro Ucure, desde su interseccion con la frontera del Perú, al Norte del mencionado Cerro, hasta la cumbre de éste; la Sierra de Guaraguarane; el cordon que limita por el Norte con la hoya hidrográfica del río Uchuzuma, hasta la Cordillera del Barroso, los cerros del Guancure; la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya hidrográfica del río Caplina i sus tributarios, pasando el Abra de Quiñuta; los cerros de Paralocos i Chupiquiña, i la Sierra de Hualillas hasta el Portezuelo de Huailas; al Sur, la Quebrada de Cauñani desde su nacimiento en el Portezuelo de Huailas hasta su desembocadura en el mar; i al Oeste, el Mar Pacífico desde la desembocadura de la Quebrada de Cauñani hasta la desembocadura del rio Sama.