Lei núm. 3,809, que suplementa el presupuesto del Ferrocarril de Puente Alto al Volcan
Lei núm. 3,809.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican del presupuesto de entradas i gastos del Ferrocarril de Puente Alto al Volcán para el año 1921:
Item núm. 3. Gastos Jenerales____________ 1,300
" " 11. Construcciones, conservacion
de edificios, aguadas, obras
de ornato, plantaciones, etc. 12,000
" " 16. Materiales__________________ 13,000
" " 25. Alumbrado de Estaciones_____ 175
" " 27. Boletos, itinerarios,
formularios_________________ 1,200
" " 28. Imprevistos_________________ 5,000
El gasto se deducirá de las entradas que se obtengan en la esplotacion de dicho Ferrocarril.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 3 de Noviembre de 1921.- ARTURO ALESSANDRI.- R. Medina Neira.