Artículo 72 bis. Los Decreto 370, JUSTICIA
N° 37
D.O. 07.09.2019
colaboradores acreditados deberán cumplir las normas e instrucciones generales y particulares que imparta el Servicio Nacional de Menores, de conformidad a la ley. Asimismo, deberán proporcionar la información que el Sename requiera, ajustándose y colaborando con su supervisión y fiscalización técnica y financiera.

    El no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero, dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 9 bis y 37 de la ley Nº 20.032, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto ley Nº 2465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.