Artículo 4. La persona, natural o jurídica, interesada en ser reconocida como colaborador acreditado del SENAME podrá, en cualquier época, presentar la respectiva solicitud en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, la que será dirigida al Director Nacional del Servicio, quien en definitiva se pronunciará sobre la misma. Para lo anterior, se requerirá de un informe jurídico y un informe técnico que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.