Artículo 7. Los Decreto 370, JUSTICIA
N° 4
D.O. 07.09.2019
colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:

    1) Identificación de la entidad: nombre, RUT de la institución, domicilio, teléfono, correo electrónico, tipo de organización, relación de origen, personalidad jurídica (Número, fecha del acto administrativo de otorgamiento y del organismo otorgante), domicilio de la sede principal y representante legal. Deberá asimismo, explicitarse la misión y visión de la institución, su área de trabajo, la descripción de su público objetivo, ingresos públicos y privados que perciba, patrimonio, número total de usuarios directos, indicador principal de gestión y su resultado, e identificación de una persona de contacto.

    2) Información general y de contexto considerando lo siguiente:

        a) Estructura de gobierno corporativo y su nómina, la que deberá incluir información actualizada relativa a los miembros de su directorio o similares, señalando el cargo que ocupa en el mismo, representantes legales, gerentes o administradores. Debe indicarse el mecanismo de nombramiento de los directores, sus roles y responsabilidades, así como la existencia de comités o consejos asesores.

        b) Descripción de la estructura operacional, que incluya su organización interna, cargos relevantes, roles y responsabilidades de la administración, incluyendo un organigrama. Especificar las zonas geográficas en que se desempeña e indicar si constituye una rama local de un organismo internacional.

        c) Descripción de sus valores y principios.

        d) Principales actividades y proyectos, detallando el público objetivo, número de usuarios atendidos, resultados obtenidos, actividades realizadas y lugar geográfico de ejecución.

        e) Identificación e involucramiento con grupos de interés, entendiendo como tales a aquellas entidades, públicas o privadas, que son potencialmente afectadas por las actividades de la institución o, afectan o pudieren afectar las actividades de la institución, identificando la forma de relacionamiento.

        f) Prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados obtenidos, dando cuenta de los indicadores de desempeño que se tuvieren definidos.

        g) Participación en redes y procesos de coordinación con otros actores, identificando aquellas entidades con las que la organización se relaciona motivada por objetivos comunes, y aquellas instancias de cooperación o coordinación en las que participa.

        h) Reclamos, incidentes y denuncias que se hayan recibido y su respuesta. Debe indicarse, asimismo, las políticas y procedimientos que la institución tenga al efecto y los canales para la realización de las denuncias y reclamos que se encuentren disponibles.

    3) Información de desempeño, considerando lo siguiente:

        a) Objetivos e indicadores de gestión, indicando el objetivo general de la institución, su forma de medición y su resultado, así como los objetivos específicos en los mismos términos.

        b) Indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen, así como otros indicadores relevantes; donaciones efectuadas y recibidas acogidas a beneficios tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales ejecutivos.

    4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.

    5) Información general y de contexto relativa a las competencias técnicas y profesionales de su personal, considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones en centros residenciales.

    6) Nombre y cargo de la persona responsable de la veracidad de la información.

        La información a que se hace referencia en este artículo deberá ser sistematizada por cada organismo colaborador de forma tal que permita a las personas su fácil comprensión. Para este efecto, el Servicio Nacional de Menores podrá requerir la información en un formato previamente determinado.

        La obligación dispuesta en el inciso primero de este artículo será aplicable, en lo que corresponda, a las personas naturales y organismos públicos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores y que se encuentren recibiendo subvención en virtud de la ley Nº 20.032, lo que deberá determinarse por el Director Nacional mediante acto administrativo dictado al efecto.

        Lo anterior, sin perjuicio de que el Sename podrá en cualquier tiempo requerir a los colaboradores acreditados, información actualizada, sobre los antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento y los exigidos por la ley Nº 19.862 y el decreto supremo Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la que deberá ser remitida al Servicio Nacional de Menores, a más tardar, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de su requerimiento. Asimismo, los colaboradores acreditados deberán informar y remitir oportunamente al Sename todo antecedente relativo a algún cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización del registro a que se refiere el artículo 58 del presente reglamento. Además, los antecedentes que tengan vigencia limitada o digan relación con un período determinado, deberán mantenerse siempre actualizados por el organismo colaborador, dando cumplimiento a la normativa legal vigente, así como a las exigencias que sobre la materia realice el Servicio Nacional de Menores.