Artículo 9. Los colaboradores acreditados que hayan suscrito convenio con el SENAME, tendrán derecho a percibir el monto de la subvención que corresponda a la línea de acción que ejecuten, de acuerdo con lo previsto en el título IV de la ley y de este reglamento. Asimismo, tendrán derecho a recibir orientación técnica del Servicio en conformidad al inciso 1º del artículo 1 del D.L. Nº 2.465, de 1979.