Artículo 11. El SENAME llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar la subvención asociada a cada línea de acción regulada en la ley.

    Se exceptuarán del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f), del Nº 3.2 del artículo 4 de la ley Nº 20.032Decreto 370, JUSTICIA
N° 5
D.O. 07.09.2019
. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando SENAME facultado para establecer un convenio en forma directa, los siguientes casos:

1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiese sido declarado desierto por no existir colaboradores acreditados interesados.
2) Cuando se trate de asegurar la continuidad de la atención a niños, niñas y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.