Artículo 15. En cada proceso de llamado a concurso público de proyectos, las bases deberán contener, a lo menos:
1) La(s) línea(s) de acción subvencionable(s).
2) El monto de la subvención ofrecida por SENAME por cada línea de acción, determinada conforme a los criterios del artículo 29 de la ley Nº 20.032, los rangos expresado en USS que se establecen en el artículo 30 de la misma y en el Título III del presente reglamento.
3) Las orientaciones técnicas respectivas, las que, en todo caso, deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
4) Los objetivos del proyecto.
5) Los resultados esperados del proyecto.
6) Los mecanismos de evaluación de la ejecución del proyecto.
7) El plazo para la presentación del proyecto. Dicho plazo no deberá ser inferior a 30 días contados desde la publicación del llamado a concurso. Con todo, por resolución fundada del Director del Servicio podrá disponerse de un plazo inferior al establecido en el presente artículo cuando circunstancias de urgencia así lo ameriten.
8) Los criterios de evaluación para la selección, los Decreto 370, JUSTICIA
N° 6
D.O. 07.09.2019que deberán considerar a lo menos los establecidos en el artículo 25 inciso cuarto de la ley Nº 20.032.
N° 6
D.O. 07.09.2019que deberán considerar a lo menos los establecidos en el artículo 25 inciso cuarto de la ley Nº 20.032.
9) Número de plazas cuando corresponda.
10) Las circunstancias en virtud de las cuales se podrá modificar bilateralmente el proyecto, conforme a las causales previstas en el artículo 37 de la ley Nº 20.032.
11) El contenido mínimo del convenio a suscribir con el colaborador acreditado que resulte seleccionado.
12) El plazo de duración del convenio.