Artículo 19. El SENAME, a través de la autoridad facultada para ello, podrá adjudicar a uno o más colaboradores acreditados participantes, uno o más proyectos de cada línea de acción concursada. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá declarar desierto el llamado a concurso en caso que no existieren interesados, que no resulte conveniente a los intereses institucionales las propuestas presentadas o que éstas no cumplan con los requisitos de las bases respectivas, sin Decreto 370, JUSTICIA
N° 7
D.O. 07.09.2019
perjuicio de lo señalado en el artículo 3º inciso final de la ley Nº 20.032, respecto de la Línea de Acción Diagnóstico.
    Los resultados del proceso de licitación serán informados a través de la página web de SENAME y por escrito a los colaboradores acreditados que hayan postulado al concurso.