Artículo 19. El SENAME, a través de la autoridad facultada para ello, podrá adjudicar a uno o más colaboradores acreditados participantes, uno o más proyectos de cada línea de acción concursada. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá declarar desierto el llamado a concurso en caso que no existieren interesados, que no resulte conveniente a los intereses institucionales las propuestas presentadas o que éstas no cumplan con los requisitos de las bases respectivas, sin Decreto 370, JUSTICIA
N° 7
D.O. 07.09.2019perjuicio de lo señalado en el artículo 3º inciso final de la ley Nº 20.032, respecto de la Línea de Acción Diagnóstico.
N° 7
D.O. 07.09.2019perjuicio de lo señalado en el artículo 3º inciso final de la ley Nº 20.032, respecto de la Línea de Acción Diagnóstico.
Los resultados del proceso de licitación serán informados a través de la página web de SENAME y por escrito a los colaboradores acreditados que hayan postulado al concurso.