Artículo 21. Los convenios podrán tener la vigencia máxima indicada en el artículo 27 de la ley Nº 20.032, pudiendo ser prorrogados de conformidad a lo dispuesto en la misma norma.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios a que se refiere este artículo, podrá ejercerse si el resultado de la evaluación efectuada por el SENAME a la ejecución del convenio, conforme al Título IV de este reglamento, es satisfactorio. Para estos efectos, el Servicio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un periodo idéntico al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente pactadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 inciso final de la ley Nº 20.032.