Artículo 22. El SENAME, mediante resolución fundada, podrá ejercer, en relación a los convenios suscritos con los colaboradores acreditados, las facultades previstas en los artículos 27 inciso final y 37 de la ley Nº 20.032.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores acreditados podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.