Artículo 23. El SENAME transferirá a los colaboradores acreditados adjudicatarios de un proyecto una subvención, entendiéndose por tal, el auxilio económico que se traduce en una transferencia de fondos que salen del patrimonio fiscal incorporándose al del ente receptor, sin cargo de la institución, para ser utilizados en los objetivos prefijados por la leyDecreto 370, JUSTICIA
N° 8
D.O. 07.09.2019.
N° 8
D.O. 07.09.2019.
El monto de la subvención se expresará en Unidad Subvención SENAME (U.S.S.), cuyo valor será de $ 10.000.- (diez mil pesos), sin perjuicio del reajuste previsto en el artículo 32, inciso 2º de la ley Nº 20.032.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento, el reajuste de que trata el presente artículo operará a partir del día primero de enero de cada año.
El Servicio, mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulten de él dentro de los primeros quince días del mes de enero.