Artículo 24. Para la determinación del valor a pagar se considerarán, cuando corresponda, los valores bases de subvención y los criterios señalados en el artículo 29 de la ley, expresados en categorías y factores. El resultado del cálculo se denominará valor efectivo de la subvención.
En aquellos casos en que la forma de pago prevista en la ley sea por proyecto, el valor a pagar se establecerá en el respectivo convenio, dentro de los rangos señalados en el mismo artículo.