Artículo 26. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, se entenderá por población convenida, la fijada en los respectivos convenios suscritos entre el SENAME y el colaborador acreditado e implicará la cantidad mínima de personas a atender y, a su vez, la cantidad máxima de cobertura que dará derecho al pago de la subvención.
Las bases de licitación especificarán el aporte institucional que se requerirá para este tipo de proyectos.