Artículo 29. La línea Centros Residenciales, se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija de los costos, la que no podrá exceder del 30% del valor unitario y por niño atendido, en la parte variable de los mismos.
Por plaza convenida se entenderá aquel número de plazas fijada como cobertura máxima del establecimiento, con prescindencia del número de niños atendidos.
Se entenderá por niño atendido la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. 2.465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresado a un centro residencial de conformidad a la ley y mientras esta decisión se encuentre vigente.