Artículo 32. Se entenderá por servicio prestado la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en las orientaciones técnicas del Servicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño podrá ser objeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto.
      El convenio respectivo fijará la cantidad máxima de diagnósticos a realizar durante la ejecución del proyecto que dará lugar al pago de la subvención.