Artículo 33. Para el cálculo del valor de la subvención a transferir a todos los colaboradores que desarrollen esta línea de acción se considerará el siguiente valor base y criterio:

Valor Base                      Criterio a Aplicar
8,6 USS por servicio prestado    Zona

    Al valor base de la subvención se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del presente título.