Artículo 35. Los programas de prevención y de protección en general, se pagarán por población atendida, entendiéndose por tal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la ley N° 18.600 y sus familias, que estén en proceso de intervención, realizándose respecto de éstos los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con el SENAME. En el caso de los programas de adopción, serán sujetos de atención las personas a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 19.620.
Las orientaciones técnicas y las instrucciones generales del SENAME determinarán la población objetivo de cada una de las modalidades de atención y determinarán los procesos básicos de intervención y la forma en que ésta deberá registrarse.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinará la cantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago de la subvención.