Artículo 36. Los programas de protección especializado, de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, libertad asistida y de familias de acogida se pagarán por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. N° 2.475, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME.
En el caso de los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y de libertad asistida, los sujetos de atención del respectivo programa sólo podrán ser adolescentes de 14 años o más, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. También podrán ser sujetos de atención aquellos adolescentes sujetos a una medida privativa de libertad en recintos de Gendarmería de Chile.
Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención y la forma en que ésta deberá registrarse para los efectos del pago.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinará asimismo la cantidad máxima de niños, niñas o adolescentes atendidos que dará lugar al pago de la subvención.