Artículo 42. Existirá un criterio denominado discapacidad, considerándose niño, niña o adolescente con discapacidad, a todo aquél que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.284.
En el caso de la discapacidad mental, se entenderá disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social, lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales.
Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirá:
CATEGORIAS FACTOR
Discapacidad mental grave
o profunda comprenderá
a aquellos niños, niñas
o adolescentes cuyo
rendimiento intelectual
sea igual o inferior a 34 puntos
de coeficiente intelectual. 42.5%
Discapacidad física o sensorial.
Comprenderá aquellos niños,
niñas o adolescentes que, como
consecuencia de una o más
deficiencias físicas o
sensoriales, congénitas o
adquiridas, previsiblemente
de carácter permanente y con
independencia de la causa que
las hubiera originado,
vea obstaculizada, en a lo
menos un tercio, su capacidad
educativa, laboral
o de integración social. 25%
Discapacidad mental discreta
o moderada. Comprenderá aquellos
proyectos dirigidos a la atención
de niños, niñas y adolescentes
cuyo rendimiento
intelectual es inferior a
70 puntos y superior a 34 puntos
de coeficiente intelectual. 20%
Sin discapacidad. 0%
Este criterio se aplicará a la línea Centros Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de los costos y al programa de familias de acogida para niños y niñas con discapacidad grave o profunda.
Tratándose del programa de protección en general ambulatorio para niños con discapacidad previsto en el artículo 39, letra d), iv), del presente reglamento la única categoría y factor asociado a aplicar será el de discapacidad grave o profunda.