Artículo 43. El criterio complejidad estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado, contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estarán comprendidas en este criterio, problemáticas de maltrato grave, explotación sexual comercial, situación de calle, drogadicción, infracciones a la ley penal de niños y adolescentes, entre otras.
CATEGORIAS FACTOR
Sujeto con complejidad. Se
considerará a un niño, niña
o adolescente con complejidad,
a aquel que requiere cuidado y
contención especializados,
debido a las consecuencias, en
el desarrollo social, físico,
afectivo, sexual, cognitivo y
conductual, de la grave
vulneración de derechos de
la que han sido víctimas.
Estarán comprendidas en este
criterio problemáticas de
maltrato grave, explotación
sexual comercial, situación
de calle, drogadicción,
infracciones a la ley penal,
e inimputables, entre otras. 45%
Sujeto sin complejidad. Se
considerará a un niño, niña
o adolescente sin complejidad,
cuando no se encuentre en las
circunstancias señaladas en la
categoría anterior, cualquiera
fuere la causal de ingreso a la Red
SENAME. 0%
Este criterio se aplicará a la línea Centros Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de los costos. También se aplicará al programa de familias de acogida especializada.
Para Decreto 370, JUSTICIA
N° 16
D.O. 07.09.2019efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, el criterio complejidad se entenderá exclusivamente respecto del niño, niña o adolescente que, en virtud de resolución del tribunal competente, se encuentre en proceso de acercamiento con sus familias o con la persona que determine el juez en el territorio en el que se prevé el correspondiente egreso, de acuerdo a los lineamientos técnicos vigentes. Éste se aplicará en la parte variable de los costos, de acuerdo a las categorías que se indican:
N° 16
D.O. 07.09.2019efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, el criterio complejidad se entenderá exclusivamente respecto del niño, niña o adolescente que, en virtud de resolución del tribunal competente, se encuentre en proceso de acercamiento con sus familias o con la persona que determine el juez en el territorio en el que se prevé el correspondiente egreso, de acuerdo a los lineamientos técnicos vigentes. Éste se aplicará en la parte variable de los costos, de acuerdo a las categorías que se indican:
CATEGORÍAS FACTOR
Niños, niñas y adolescentes en acercamiento familiar 50%
Sin acercamiento familiar 0%