Artículo 44. Decreto 370, JUSTICIA
N° 17
D.O. 07.09.2019Existirá un criterio denominado zona, el que estará referido a la localidad en la que se desarrolla el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro:
N° 17
D.O. 07.09.2019Existirá un criterio denominado zona, el que estará referido a la localidad en la que se desarrolla el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro:
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. En el caso de las comunas que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, se incluirán a la categoría que corresponda a la capital de la provincia a la que pertenece. En caso de crearse una nueva provincia, la capital de provincia y el resto de las comunas que pudieran integrarla se asimilarán a la categoría de la capital regional.
Los factores asociados a cada tipo de provincia serán los siguientes:
CATEGORIA FACTOR
ZONA A 0%
ZONA B 14%
ZONA C 28%
ZONA D 56%
ZONA E 84%
ZONA F 100%
Este criterio se aplicará a todas las líneas de acción salvo a los programas de emergencia y de promoción. En el caso de los centros residenciales esta variable se aplicará tanto en la parte fija como variable de los costos.