Artículo 45. El criterio cobertura estará referido a la cantidad de niños, niñas y adolescentes atendidos en el respectivo centro residencial.
Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirá:
CATEGORIA TIPO
Pequeña Cobertura. Está
referido a una cobertura no
superior a 20 niños,
niñas y adolescentes. 192%
Baja Cobertura. Está referido a una
cobertura entre 21 y hasta 40 niños,
niñas y adolescentes. 178%
Mediana cobertura. Está referido
a una cobertura entre 41 y 60 niños,
niñas y adolescentes. 20%
Alta Cobertura. Está referido a una
cobertura mayor a 60 niños, niñas y
adolescentes. 0%
El Decreto 370, JUSTICIA
N° 18 a) y b)
D.O. 07.09.2019criterio cobertura se aplicará a la línea Centros Residenciales, en la parte fija de los costos.
N° 18 a) y b)
D.O. 07.09.2019criterio cobertura se aplicará a la línea Centros Residenciales, en la parte fija de los costos.
Cobertura ambulatoria multimodal: El criterio cobertura se aplicará a los programas multimodales contemplados en el artículo 34 letras c.3) y d.1 vi) de este reglamento.
La determinación del factor asociado a este criterio deberá distinguir la aplicación exclusiva de las siguientes categorías:
CATEGORÍA TIPO
20 plazas o menos 50%
Entre 21 y 40 plazas 35%
41 plazas o más 0%"