Artículo 53.- En Decreto 370, JUSTICIA
N° 21
D.O. 07.09.2019conformidad al artículo 30 de la ley Nº 20.032, el Sename transferirá el monto de la subvención en forma mensual, y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del convenio respectivo, siempre que el organismo que ejecuta el proyecto haya informado las atenciones en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Menores, y así sucesivamente, a excepción de los programas cuyo pago de subvención se efectúe por proyecto, los que se regirán por lo establecido en los respectivos convenios.
N° 21
D.O. 07.09.2019conformidad al artículo 30 de la ley Nº 20.032, el Sename transferirá el monto de la subvención en forma mensual, y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del convenio respectivo, siempre que el organismo que ejecuta el proyecto haya informado las atenciones en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Menores, y así sucesivamente, a excepción de los programas cuyo pago de subvención se efectúe por proyecto, los que se regirán por lo establecido en los respectivos convenios.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes y sólo al inicio del proyecto. Dicho anticipo será descontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir al colaborador acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.