Artículo 57. Los procedimientos generales para la transferencia de la subvención por cada línea de acción, serán los siguientes:
1. Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El monto de la subvención correspondiente se pagará mensualmente conforme al valor dispuesto en el párrafo primero del Título III del presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos, egresos y la población atendida, en los plazos y formas que establezca el SENAME, lo cual será requisito para la entrega de la subvención mensual siguiente.
2. Diagnóstico. El SENAME pagará mensualmente los servicios prestados durante el período hasta el máximo de la cobertura autorizada en el convenio en conformidad al párrafo tercero del Título III del presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán remitir en los plazos y formas establecidos en las orientaciones técnicas, administrativas y financieras difundidas por el SENAME en los llamados a concurso de los respectivos proyectos, el registro de los informes de diagnóstico y periciales realizados mensualmente.
3. Centros Residenciales. El SENAME pagará una subvención mensual a los colaboradores acreditados conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del Título III del presente reglamento. Para los efectos del pago, dichos colaboradores deberán informar mensualmente los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y las atenciones brindadas a los mismos.
4. Programas.
4.1 Programas de prevención y protección en general. El SENAME pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y la población atendida, mensualmente.
4.2 Programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal en general, libertad asistida, protección especializado y familias de acogida. El SENAME pagará el monto de la subvención mensual de conformidad a lo dispuesto en párrafo cuarto del Título III del presente reglamento. Para dicho efecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y las atenciones brindadas, mensualmente.
4.3 Programa de fortalecimiento familiar. El SENAME pagará una subvención mensual y un adicional de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del presente reglamento. Para estos efectos, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas, mensualmente, identificando dentro de los egresos aquellos niños egresados favorablemente. El monto de la subvención a pagar por cada niño egresado favorablemente se efectuará una vez que SENAME verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el efecto en las correspondientes orientaciones técnicas.
4.4 Programas de Promoción y Emergencia. El SENAME pagará el monto fijado en el convenio, en una o más remesas, de acuDecreto 370, JUSTICIA
N° 23
D.O. 07.09.2019erdo a los términos pactados en el mismo.
N° 23
D.O. 07.09.2019erdo a los términos pactados en el mismo.