Artículo 58. De Decreto 370, JUSTICIA
N° 24
D.O. 07.09.2019
conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2) de la ley Nº 20.032 y al artículo 4º de la ley Nº 19.862, el Sename mantendrá un sistema de registro público de colaboradores acreditados y proyectos, el que contendrá, a lo menos, los datos de identificación de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta; y los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño. El registro incluirá específicamente a los colaboradores sancionados e inhabilitados, indicándose el nombre de la entidad y la causal por la que resultó sancionado y/o inhabilitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628.

    Este registro se actualizará cada vez que se produzca un cambio en los datos en él contenidos, en virtud de la información recibida de los colaboradores acreditados en la ficha única digital que se dispondrá para este efecto, de conformidad al artículo 7 del presente reglamento. Tratándose de las sanciones, éstas deberán consignarse una vez que se encuentre a firme el acto administrativo que las imponga.