Artículo 59. Adicionalmente Decreto 370, JUSTICIA
N° 25
D.O. 07.09.2019
al registro público a que alude el artículo precedente, se contará con un sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y adolescentes con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalización y supervisión técnica y financiera.

    El tratamiento de los datos sensibles relativos a los niños, niñas y adolescentes deberá efectuarse adoptando las medidas de seguridad que correspondan. Los documentos a que da lugar la adopción tendrán el carácter de reservado de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.620.