Artículo 61. La Decreto 370, JUSTICIA
N° 27
D.O. 07.09.2019información que sustente los sistemas de registro antes referidos, sólo podrá ser incorporada por las personas autorizadas por los colaboradores acreditados de acuerdo a los protocolos de uso establecidos por el Sename, quienes para los efectos de este reglamento se entenderán por usuarios del sistema.
N° 27
D.O. 07.09.2019información que sustente los sistemas de registro antes referidos, sólo podrá ser incorporada por las personas autorizadas por los colaboradores acreditados de acuerdo a los protocolos de uso establecidos por el Sename, quienes para los efectos de este reglamento se entenderán por usuarios del sistema.
Los colaboradores acreditados no podrán ceder bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, y serán plenamente responsables de cualquier uso indebido de las atribuciones que le fueren otorgadas bajo aquéllos.