Artículo 62. Los Decreto 370, JUSTICIA
N° 28
D.O. 07.09.2019colaboradores acreditados deberán suministrar en la forma y oportunidad señalada por el Sename la información requerida para los sistemas de registro y serán responsables de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcionen.
N° 28
D.O. 07.09.2019colaboradores acreditados deberán suministrar en la forma y oportunidad señalada por el Sename la información requerida para los sistemas de registro y serán responsables de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcionen.
La información relativa a las atenciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes, utilizada para generar las transferencias, será verificada por el Servicio Nacional de Menores en sus supervisiones técnicas.
En caso de determinarse errores u omisiones en los registros informados por el colaborador acreditado, el Sename transferirá o descontará de la transferencia al mes siguiente al del hallazgo el total de las prestaciones pagadas o adeudadas en dicha condición, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en caso que corresponda, en conformidad a la ley.