Artículo 64. Los Decreto 370, JUSTICIA
N° 30
D.O. 07.09.2019
colaboradores acreditados deberán mantener, a lo menos, los registros técnicos y financieros que se indican en el presente artículo, sin perjuicio de las especificaciones contenidas para cada modalidad de intervención en las respectivas orientaciones técnicas. Para este efecto, deberá ingresarse en el sistema de registro de información a que se refiere el artículo 59 del presente reglamento, sin perjuicio de aquellos antecedentes que deban mantenerse en medios materiales por disposición legal.

    a) Del proyecto:

        - Proyecto de funcionamiento y copia del convenio respectivo.

    b) De los niños, niñas y adolescentes atendidos:

        - Ficha de ingreso.

        - Carpeta individual por niño, niña y adolescente, con el registro de sus antecedentes personales y los relativos al proceso de intervención que se realiza.

        - Orden de ingreso de Tribunales y de Carabineros, cuando corresponda, y orden de egreso del Tribunal, cuando corresponda.

        - Informe a Tribunales.

        - Ficha de egreso.

    c) De la gestión comunitaria-intersectorial:

        - Catastro de instituciones u organizaciones con las que trabaja el proyecto.

        - Registro de acciones desarrolladas.
   
    d) Del funcionamiento del proyecto:

        - Registro de solicitudes de ingreso de niños, niñas y adolescentes.

        - Registro de ingresos mensuales de niños, niñas y adolescentes.

        - Registro de egresos mensuales de niños, niñas y adolescentes. En el caso del programa de fortalecimiento familiar se deberá indicar expresamente los niños y niñas egresados exitosamente según las orientaciones técnicas.

        - Registro de niños y niñas atendidos mensualmente.

        - Registro de niños, niñas y adolescentes vigentes al día.

        - En el caso de centros residenciales, registro de visitas y permisos.

        - Nómina actualizada del personal del proyecto con jornada comprometida y su currículo.

        - Certificado de antecedentes para fines especiales del personal que preste servicio en la atención de niños, niñas y adolescentes.

        - Resultados obtenidos del proyecto

    e) Antecedentes específicos para programas de adopción:

        - Ficha de ingreso de cada usuario de los diversos subprogramas.

        - Carpeta individual con antecedentes exigidos a postulantes a adopción y a regularización de situaciones de hecho, según lo establecido en la Ley Nº 19.620.

        - Registro de postulantes a la adopción.

        - Registro de personas evaluadas como no idóneas para la adopción.

        - Certificados de idoneidad otorgados respecto de adopciones y de regularizaciones de situaciones de hecho.

        - Carpeta individual de niños, niñas y adolescentes postulados a adopción, conforme a las orientaciones técnicas del Sename.

        - Copias de sentencias de declaración de susceptibilidad de adopción de niños, niñas y adolescentes, cuando corresponda.

        - Certificados de nacimiento de niños, niñas y adolescentes adoptados.

    f) De los aspectos administrativos, financieros y contables:

        - Cuenta corriente, libro banco y conciliación bancaria donde se administrarán los recursos transferidos.

        - Expediente de rendición de cuentas, el que comprende: los comprobantes de ingreso y egresos, con la documentación de respaldo auténtica que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto y que acrediten todos los pagos realizados.

        - Los informes mensuales de rendición de cuentas de los ingresos y egresos de los fondos transferidos.

        - Aquellos registros de control interno de carácter específicos que las Orientaciones Técnicas de Sename indiquen para las distintas líneas de acción.

    Los registros, documentos e informes señalados en este artículo deberán estar permanentemente actualizados y a disposición de la Contraloría General de la República y del Servicio Nacional de Menores.