Artículo 70. En caso que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME, en una sola cuota durante el mes siguiente a la determinación de la existencia de los mismos, para lo cual debe informar al Sename, indicando Decreto 370, JUSTICIA
N° 35
D.O. 07.09.2019
el objetivo específico y declararlo en el proyecto receptor como traspaso de fondos de Sename.
    A solicitud del colaborador acreditado, el Director Nacional del Servicio podrá autorizar la devolución de los saldos, en cuotas iguales, con un máximo de seis.