Artículo 71. En el evento que un colaborador acreditado debiere reintegrar dineros por haber destinado recursos de la subvención a fines distintos a los contemplados en el artículo 65, o que habiéndolos destinado a dichos fines, no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, el SENAME podrá descontarlo de futuras remesas, tanto del proyecto en que se hubiere detectado el gasto objetado como en cualquier otro que mantenga con el Servicio.
También será aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.