Artículo 72. Aquellas instituciones que conforme al artículo 28 de la ley Nº 20.032 opten por la administración centralizada, deberán informar de su decisión con, a lo menos, 30 días de anticipación mediante carta dirigida al Director Nacional del Sename, en la que indicarán el porcentaje preciso de la subvención que destinarán a Decreto 370, JUSTICIA
N° 36 a)
D.O. 07.09.2019su administración centralizada.
N° 36 a)
D.O. 07.09.2019su administración centralizada.
Los recursos administrados centralizadamente quedarán sujetos a las normas sobre rendición previstas en el presente título y a las instrucciones generales que imparta el Servicio en esta materia.
Cuando Decreto 370, JUSTICIA
N° 36 b)
D.O. 07.09.2019sean los montos destinados a la administración centralizada los que se encuentren en el caso del artículo 71, no podrá aquélla recibir nuevos aportes desde los proyectos, sino hasta que se encuentren subsanadas las observaciones realizadas a la rendición de cuentas, pudiendo el Servicio realizar descuentos desde las subvenciones del o los proyectos que éste determine a fin de materializar los reintegros que se ordenen.
N° 36 b)
D.O. 07.09.2019sean los montos destinados a la administración centralizada los que se encuentren en el caso del artículo 71, no podrá aquélla recibir nuevos aportes desde los proyectos, sino hasta que se encuentren subsanadas las observaciones realizadas a la rendición de cuentas, pudiendo el Servicio realizar descuentos desde las subvenciones del o los proyectos que éste determine a fin de materializar los reintegros que se ordenen.