Segunda: Los llamados a concurso de proyectos serán aplicables a todas las líneas de acción establecidas en el artículo 3 de la ley Nº 20.032 y se aplicarán en forma gradual y progresiva durante los tres primeros años de vigencia de la ley, el año 2005 a la línea Centros Residenciales, el año 2006 a la línea Oficina de Protección de Derechos y el año 2007, a las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de todo proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella y el presente reglamento.