APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVES DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU REGIMEN DE SUBVENCION
Santiago, 27 de julio de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 841.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979 y sus modificaciones, el Decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, y lo dispuesto en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La publicación de la Ley N° 20.032, en cuyo articulado se establece la dictación de normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención:
TITULO I
Del Reconocimiento de los Colaboradores
Acreditados
Artículo 1. El Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, mediante resolución de su Director o Directora Nacional podrá reconocer como colaborador acreditado a:
1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la ley; y,
2) Personas naturales que tengan idoneidad, y título profesional para el solo efecto del desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
Las instituciones públicas que desarrollen directamente las mismas actividades señaladas en el Nº 1 del presente artículo, no requerirán de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley 19.862.
Artículo 2. No podrán ser reconocidas como colaboradores acreditados las personas jurídicas que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a:
1) Personas que hayan sido condenadas, estén procesadas o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
2) Funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados.
3) Jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia creados por la ley 19.968.
4) Integrantes de los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia a que se refiere la ley 19.968.
Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, según corresponda.
Artículo 3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este reglamento y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
Personas Jurídicas:
- Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o sus estatutos, según correspondiere, y de todas las modificaciones que digan relación con la personería, composición del directorio, razón social, domicilio, patrimonio, o con otro aspecto relevante y pertinente a los fines del registro, si las hubiere.
- Carta suscrita por el representante legal de la Institución en la cual se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia.
- Antecedentes en los que conste la composición del directorio, si fuere el caso.
- Copia simple de cédula de identidad de cada miembro del directorio, si correspondiere, y del representante legal. Este antecedente podrá entenderse cumplido con la entrega de los correspondientes certificados de antecedentes.
- Copia simple del R.U.T de la persona jurídica.
- Certificado de vigencia de una vigencia no inferior a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.
- Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio y del representante legal, gerentes o administradores de la institución, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 2 del presente reglamento.
- Certificado de antecedentes de los miembros del directorio, representante legal, gerentes o administradores, para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes, de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.
Personas Naturales:
- Copia simple de cédula de identidad.
- Currículo vital, que contenga una relación de su experiencia relevante que lo habilite para trabajar en la línea de diagnóstico del SENAME.
- Certificado de título profesional, emitido por la autoridad educacional que corresponda, compatible con el tipo de diagnóstico que le será requerido.
- Certificado de antecedentes para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud.
- Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 2 del presente reglamento.
- Carta suscrita por el solicitante en la que se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia.
Los documentos que se solicitan deben ser presentados en original o en su defecto mediante copia autorizada ante Notario Público, salvo que en el presente artículo se requiera expresamente copia simple.
Artículo 4. La persona, natural o jurídica, interesada en ser reconocida como colaborador acreditado del SENAME podrá, en cualquier época, presentar la respectiva solicitud en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, la que será dirigida al Director Nacional del Servicio, quien en definitiva se pronunciará sobre la misma. Para lo anterior, se requerirá de un informe jurídico y un informe técnico que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
Artículo 5. Las personas jurídicas que soliciten el reconocimiento como colaborador acreditado, para los efectos de percibir la subvención, deberán además cumplir con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
La solicitud de reconocimiento y el ingreso al referido registro deberán tramitarse en forma conjunta, acompañando la documentación a que se refiere el artículo 3 y los demás antecedentes establecidos en la ley 19.862 y el D.S. 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6. El reconocimiento como colaborador acreditado y el ingreso al registro a que se refiere el artículo 4 Nº 2 de la ley habilitará para participar en los llamados a concurso de proyectos que convoque el SENAME de acuerdo a lo señalado en el Título II del presente Reglamento.
Artículo 7. El Sename podrá en cualquier tiempo requerir a los colaboradores acreditados, información actualizada, sobre los antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento y los exigidos por la ley Nº 19.862 y el DS Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que corresponde a los colaboradores acreditados de informar y remitir oportunamente al SENAME todo antecedente relativo a algún cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización del registro. Aquellos antecedentes que tengan vigencia limitada o digan relación con un período determinado deberán actualizarse conforme a las exigencias que sobre la materia realice el Servicio.
Artículo 8. El Servicio deberá efectuar llamados públicos a presentar solicitudes de reconocimiento por lo menos una vez al año.
Para estos efectos, dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, SENAME realizará el respectivo llamado mediante la página web del Servicio.
Artículo 9. Los colaboradores acreditados que hayan suscrito convenio con el SENAME, tendrán derecho a percibir el monto de la subvención que corresponda a la línea de acción que ejecuten, de acuerdo con lo previsto en el título IV de la ley y de este reglamento. Asimismo, tendrán derecho a recibir orientación técnica del Servicio en conformidad al inciso 1º del artículo 1 del D.L. Nº 2.465, de 1979.
Artículo 10. Los colaboradores acreditados deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 15 del D.L 2.465, de 1979 y a las exigencias contenidas en los respectivos convenios, en la ley Nº 20.032 y el presente Reglamento.
TITULO II
De los Llamados a Concurso Público de Proyectos
Artículo 11. El SENAME llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar la subvención asociada a cada línea de acción regulada en la ley.
Se exceptuarán del llamado a concurso los proyectos de emergencia a que se refiere la letra f), del Nº 3.2 del artículo 4 de la ley Nº 20.032 y Gendarmería de Chile para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 transitorio. Asimismo, mediante resolución fundada, podrán excepcionarse de la licitación, quedando SENAME facultado para establecer un convenio en forma directa, los siguientes casos:
1) Cuando habiéndose realizado el respectivo llamado a concurso, éste hubiese sido declarado desierto por no existir colaboradores acreditados interesados.
2) Cuando se trate de asegurar la continuidad de la atención a niños, niñas y adolescentes usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente.
Artículo 12. Sólo podrán participar en los llamados aquellas personas naturales o jurídicas reconocidas como colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, conforme al Titulo I del presente reglamento.
Artículo 13. El respectivo llamado podrá referirse a una o más líneas de acción según lo determine el SENAME, así como a uno o más proyectos dentro de una misma línea de acción.
En el caso previsto en la letra a) del artículo 4 Nº 3.2 de la ley Nº 20.032, el colaborador acreditado podrá presentar al respectivo concurso un proyecto que contemple la atención ambulatoria y residencial conjuntamente.
Artículo 14. Cada concurso público de proyectos se regirá por las respectivas bases administrativas y técnicas que elabore el SENAME, las que deberán garantizar un tratamiento igualitario a todos los colaboradores acreditados participantes.
Artículo 15. En cada proceso de llamado a concurso público de proyectos, las bases deberán contener, a lo menos:
1) La(s) línea(s) de acción subvencionable(s).
2) El monto de la subvención ofrecida por SENAME por cada línea de acción, determinada conforme a los criterios del artículo 29 de la ley Nº 20.032, los rangos expresado en USS que se establecen en el artículo 30 de la misma y en el Título III del presente reglamento.
3) Las orientaciones técnicas respectivas, las que, en todo caso, deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
4) Los objetivos del proyecto.
5) Los resultados esperados del proyecto.
6) Los mecanismos de evaluación de la ejecución del proyecto.
7) El plazo para la presentación del proyecto. Dicho plazo no deberá ser inferior a 30 días contados desde la publicación del llamado a concurso. Con todo, por resolución fundada del Director del Servicio podrá disponerse de un plazo inferior al establecido en el presente artículo cuando circunstancias de urgencia así lo ameriten.
8) Los criterios de evaluación para la selección.
9) Número de plazas cuando corresponda.
10) Las circunstancias en virtud de las cuales se podrá modificar bilateralmente el proyecto, conforme a las causales previstas en el artículo 37 de la ley Nº 20.032.
11) El contenido mínimo del convenio a suscribir con el colaborador acreditado que resulte seleccionado.
12) El plazo de duración del convenio.
Artículo 16. Los llamados a concurso de proyectos así como la suscripción de los convenios a que éstos den origen podrán ser efectuados por el Director Nacional o por los Directores Regionales de acuerdo a sus facultades propias o delegadas.
Artículo 17. La convocatoria se hará a través de la página web del Servicio y de algún medio de comunicación de carácter nacional que asegure el oportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradores acreditados.
Artículo 18. El proceso de llamado a concurso de proyectos considerará, a lo menos, las siguientes etapas:
1) Bases administrativas y técnicas del respectivo llamado, las que serán aprobadas por acto administrativo del Servicio.
2) Presentación de proyectos por parte de los colaboradores acreditados y de la documentación que se contemple en las respectivas bases administrativas y técnicas. El respectivo proyecto podrá contener los antecedentes relativos al aporte institucional al proyecto, si los hubiera.
3) Recepción y apertura pública de proyectos y demás antecedentes.
4) Evaluación.
5) Adjudicación de proyectos, si correspondiere, que será aprobada por acto administrativo del Servicio.
6) Celebración del Convenio entre el colaborador acreditado adjudicatario y la autoridad del Servicio con competencia para tal efecto.
7) Aprobación del convenio mediante acto administrativo respectivo.
Artículo 19. El SENAME, a través de la autoridad facultada para ello, podrá adjudicar a uno o más colaboradores acreditados participantes, uno o más proyectos de cada línea de acción concursada. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá declarar desierto el llamado a concurso en caso que no existieren interesados, que no resulte conveniente a los intereses institucionales las propuestas presentadas o que éstas no cumplan con los requisitos de las bases respectivas.
Los resultados del proceso de licitación serán informados a través de la página web de SENAME y por escrito a los colaboradores acreditados que hayan postulado al concurso.
Artículo 20. El contenido mínimo de los convenios será el establecido en el artículo 26 de la ley Nº 20.032. En todo caso, los convenios serán siempre públicos y deberán contener idénticas condiciones, modalidades y montos de la subvención dependiendo de cada línea de acción.
Artículo 21. Los convenios podrán tener la vigencia máxima indicada en el artículo 27 de la ley Nº 20.032, pudiendo ser prorrogados de conformidad a lo dispuesto en la misma norma.
La facultad de prorrogar la vigencia de los convenios a que se refiere este artículo, podrá ejercerse si el resultado de la evaluación efectuada por el SENAME a la ejecución del convenio, conforme al Título IV de este reglamento, es satisfactorio. Para estos efectos, el Servicio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio, deberá formular los reparos pertinentes a la ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un periodo idéntico al pactado en el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente pactadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 inciso final de la ley Nº 20.032.
Artículo 22. El SENAME, mediante resolución fundada, podrá ejercer, en relación a los convenios suscritos con los colaboradores acreditados, las facultades previstas en los artículos 27 inciso final y 37 de la ley Nº 20.032.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores acreditados podrán reclamar de las resoluciones del SENAME, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
TITULO III
Cálculo del Valor de la Subvención
Artículo 23. El SENAME transferirá a los colaboradores acreditados adjudicatarios de un proyecto una subvención, entendiéndose por tal, el auxilio económico que se traduce en una transferencia de fondos que salen del patrimonio fiscal incorporándose al del ente receptor, sin cargo de la institución, para ser utilizados en los objetivos prefijados por la ley.
Tratándose de colaboradores acreditados que sean personas naturales o jurídicas de derecho privado, tales recursos quedarán desafectados de su naturaleza de públicos, adquiriendo la calidad de particulares.
El monto de la subvención se expresará en Unidad Subvención SENAME (U.S.S.), cuyo valor será de $ 10.000.- (diez mil pesos), sin perjuicio del reajuste previsto en el artículo 32, inciso 2º de la ley Nº 20.032.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento, el reajuste de que trata el presente artículo operará a partir del día primero de enero de cada año.
El Servicio, mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que resulten de él dentro de los primeros quince días del mes de enero.
Artículo 24. Para la determinación del valor a pagar se considerarán, cuando corresponda, los valores bases de subvención y los criterios señalados en el artículo 29 de la ley, expresados en categorías y factores. El resultado del cálculo se denominará valor efectivo de la subvención.
En aquellos casos en que la forma de pago prevista en la ley sea por proyecto, el valor a pagar se establecerá en el respectivo convenio, dentro de los rangos señalados en el mismo artículo.
Párrafo primero. Oficinas de
Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia
Artículo 25. Las Oficinas de Protección de Derechos son las instancias de atención ambulatoria de carácter local, destinadas a realizar acciones encaminadas a otorgar protección integral de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia.
Artículo 26. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, se entenderá por población convenida, la fijada en los respectivos convenios suscritos entre el SENAME y el colaborador acreditado e implicará la cantidad mínima de personas a atender y, a su vez, la cantidad máxima de cobertura que dará derecho al pago de la subvención.
Las bases de licitación especificarán el aporte institucional que se requerirá para este tipo de proyectos.
Artículo 27. Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores que desarrollen esta línea de acción se considerará:
Valor Base Criterios a Aplicar
0,083 USS mensual Zona
Al valor base de la subvención se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del presente reglamento.
Para la determinación del monto mensual a pagar, el valor unitario efectivo se multiplicará por la cobertura total estipulada en el respectivo convenio.
Párrafo Segundo. Centros Residenciales
Artículo 28. Centros residenciales son aquellos destinados a la atención de los niños, niñas y adolescentes privados o separados de su medio familiar por resolución judicial. Se clasificarán de la siguiente forma:
a) Centros de diagnóstico: aquellos destinados a proporcionar la atención transitoria y urgente de aquellos niños, niñas y adolescentes, que requieran diagnóstico o ser separados de su medio familiar mientras se adopta una medida de protección a su favor, proporcionando alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.
Entre éstos se distinguirán:
a.1) Centros de Diagnóstico para lactantes o preescolares.
a.2) Centros de Diagnóstico para mayores.
En casos urgentes y mientras se determina su derivación a un centro de diagnóstico, los niños, niñas y adolescentes podrán ser acogidos en las Comisarías y Subcomisarías de Menores habilitadas para ello, las que se podrán subvencionar bajo la línea de centros de diagnóstico para mayores.
b) Residencias: aquellas destinadas a proporcionar, de forma estable, a los niños, niñas y adolescentes separados de su medio familiar, alojamiento, alimentación, abrigo, recreación, estimulación precoz, apoyo afectivo y psicológico, asegurando su acceso a la educación, salud y a los demás servicios que sean necesarios para su bienestar y desarrollo.
Se distinguirán los siguientes tipos de residencias:
b.1) Residencias de Protección para mayores.
b.2) Residencias de Protección para lactantes o preescolares.
b.3) Residencias para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
b.4) Residencias Especializadas.
Para proporcionar el apoyo psicológico y demás cuidados que los niños, niñas y adolescentes atendidos requieran, los centros residenciales podrán recurrir a la oferta de prestaciones sociales existentes.
Artículo 29. La línea Centros Residenciales, se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija de los costos, la que no podrá exceder del 30% del valor unitario y por niño atendido, en la parte variable de los mismos.
Por plaza convenida se entenderá aquel número de plazas fijada como cobertura máxima del establecimiento, con prescindencia del número de niños atendidos.
Se entenderá por niño atendido la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. 2.465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME, siempre que hubiere sido ingresado a un centro residencial de conformidad a la ley y mientras esta decisión se encuentre vigente.
Se exceptúan de esta forma de pago la subvención transferida a Gendarmería de Chile para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 transitorio de la ley Nº 20.032, correspondiendo en este caso el pago del monto base de la subvención equivalente a 6.8 USS, sólo por niño atendido, sin costo fijo a todo evento.
Artículo 30. Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción se considerará:
1) Centros de Diagnóstico:
Centros de Diagnóstico para Lactantes o Preescolares
Valor Base Criterios a Aplicar
Fijo 2,55 USS mensual Cobertura
Zona
Variable 5,95 USS mensual Zona
Edad
Centros de Diagnóstico para Mayores
Valor Base Criterios a Aplicar
Fijo 2,55 USS mensual Cobertura
Zona
Variable 5,95 USS mensual Zona
Complejidad
b) Residencias:
Residencias de Protección
Valor Base Criterios a Aplicar
Fijo 2,55 USS mensual Cobertura
Zona
Variable 5,95 USS mensual Zona
Residencias de Protección para Lactantes o Preescolares
Valor Base Criterios a Aplicar
Fijo 2,55 USS mensual Cobertura
Zona
Variable 5,95 USS mensual Zona
Edad
Residencias especiales para niños/as con discapacidad
Valor Base Criterios a Aplicar
Fijo 2,55 USS mensual Cobertura
Zona
Variable 5,95 USS mensual Zona
Discapacidad
Residencias Especializadas
Valor Base Criterios a Aplicar
Fijo 2,55 USS mensual Cobertura
Zona
Variable 5,95 USS mensual Zona
Complejidad
Para el cálculo del monto a transferir por valor base fijo, se considerará la parte del valor unitario base indicada en el presente artículo más los factores que correspondan conforme al Párrafo V del presente Título, todo ello multiplicado por el número de plazas convenidas. En el caso del valor base variable, la parte del valor unitario indicado en este precepto más los factores correspondientes se multiplicarán por el número de niños atendidos en el mes, los que simultáneamente no podrán superar las plazas convenidas. Dará lugar al pago íntegro de la subvención por niño atendido la intervención del niño, niña o adolescente por el mes completo, de lo contrario únicamente se pagará la fracción del valor correspondiente.
El valor base de la USS se incrementará progresivamente Decreto 105, JUSTICIA
D.O. 24.08.2012en un 7%, 10%, 10% y 10%, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:
D.O. 24.08.2012en un 7%, 10%, 10% y 10%, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:

Párrafo Tercero. Diagnóstico
Artículo 31. Se entenderá por Diagnóstico, la labor ambulatoria de asesoría técnica en el ámbito psicosocial u otros análogos a la autoridad judicial competente u otras instancias que lo soliciten. Dicha línea de acción se pagará por servicio prestado.
Artículo 32. Se entenderá por servicio prestado la labor de diagnóstico en el ámbito psicológico, social u otros análogos de apoyo a la función jurisdiccional, que se encuentre definida como tal en las orientaciones técnicas del Servicio, realizado a un niño, niña o adolescente y sus familias. Un mismo niño podrá ser objeto de uno o más diagnósticos dependiendo de la naturaleza de la solicitud formulada al proyecto.
El convenio respectivo fijará la cantidad máxima de diagnósticos a realizar durante la ejecución del proyecto que dará lugar al pago de la subvención.
Artículo 33. Para el cálculo del valor de la subvención a transferir a todos los colaboradores que desarrollen esta línea de acción se considerará el siguiente valor base y criterio:
Valor Base Criterio a Aplicar
8,6 USS por servicio prestado Zona
Al valor base de la subvención se sumará el porcentaje correspondiente del factor zona, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del presente título.
Párrafo Cuarto. Programas
Artículo 34. Se entenderá por Programas, un conjunto de actividades susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos. Se clasificarán en:
a) Programa de Prevención: tendiente a prevenir situaciones de vulneración a los derechos del niño, niña o adolescente que afecten su integración familiar, escolar y comunitaria.
b) Programa de Promoción: destinado a promover los derechos del niño, niña o adolescente, en alguna de las formas señaladas por el artículo 16 de la ley Nº 20.032.
Se clasificará en:
b.1 Programa de capacitación.
b.2 Programa de difusión.
b.3 Programa de evaluación y estudios.
c) Programa de medidas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal: dirigido a ejecutar las acciones que la ley encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.
Para los efectos del pago de la subvención, se distinguirán en dos programas:
c.1 Programa de medidas de reinserción para
adolescentes infractores a la ley penal en general.
c.2 Programa de libertad asistida.
d) Programa de Protección: destinado a ofrecer al niño, niña o adolescente la atención ambulatoria necesaria para la adecuada protección, reparación o restitución de sus derechos. En los casos en que la intervención técnica lo amerite, esta línea podrá desarrollarse conjuntamente con la línea residencial.
Para los efectos del pago de la subvención, se distinguirán tres programas:
d.1 Programa de protección en general: destinado a la protección, reparación o restitución de los derechos del niño, niña o adolescente frente a situaciones de vulneración de los mismos que por su entidad no requieran de una intervención especializada. Dentro del programa de protección en general se considerarán las siguientes modalidades de atención:
i) Adopción. Se considerarán en esta modalidad todos los subprogramas previstos en la ley N° 19.620.
- Subprograma de apoyo y orientación a la familia de origen.
- Subprograma recepción y cuidado del niño. - Subprograma evaluación técnica de los solicitantes y preparación para la adopción.
ii) Programa de representación jurídica para niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos.
iii) Programa de defensa jurídica para adolescentes infractores a la ley penal.
iv) Programa de protección ambulatoria para niños, niñas y adolescentes con discapacidad grave o profunda.
v) Programa de intervención breve.
d.2 Programa de protección especializado: destinado a otorgar intervención reparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones de derechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltrato infantil grave, explotación sexual comercial infantil u otras problemáticas que atenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.
d.3 Programa de fortalecimiento familiar: destinado a afianzar la capacidad de los padres, o de quienes puedan asumir responsablemente el cuidado personal del niño, niña o adolescente que se encuentre en un centro residencial, para ejercer directamente dicho cuidado, propiciando su pronto egreso y su reinserción familiar.
e) Programa de Familias de Acogida: dirigido a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos, un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.
Para los efectos del pago de la subvención, se distinguirán tres programas:
e.1 Programa de familias de acogida simple. Destinados a proporcionar al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos, un grupo familiar alternativo donde residir.
e.2 Programa de familias de acogida especializada.
Destinado a proporcionar un grupo familiar alternativo donde residir, que entregue cuidado y contención especializados, a niños, niñas y adolescentes víctimas de graves vulneraciones a sus derechos, las que han tenido consecuencias en su desarrollo social, físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual, y que deben ser separados de sus familias. Atenderán particularmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, situación de calle, con consumo abusivo de drogas e infractores a la ley penal inimputables.
e.3. Programa familias de acogida para niños, niñas y adolescentes con Discapacidad. Destinado a otorgar atención y cuidado especializado a niños con algún tipo y grado de discapacidad.
El respectivo convenio deberá especificar la categoría precisa de discapacidad, que se atenderá en el proyecto, conforme al artículo 42 del presente reglamento. En caso que un mismo proyecto ofrezca atención a niños, niñas y adolescentes con diferentes categorías de discapacidad, deberá señalarse el número de plazas que corresponden a cada una de ellas.
Podrán ser incorporadas al programa la familia extensa del niño, niña y adolescente sujeto de atención, entendiéndose por tal aquella señalada en las respectivas orientaciones técnicas.
Los colaboradores acreditados que desarrollen este programa deberán mantener sistemas de acreditación de idoneidad de las familias de acogida.
f) Programa de Emergencia: tendiente a apoyar a los colaboradores acreditados frente a situaciones de emergencia o catástrofe que pudieran afectar la normal atención de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 35. Los programas de prevención y de protección en general, se pagarán por población atendida, entendiéndose por tal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. N° 2.465, de 1979, o en el artículo 19 de la ley N° 18.600 y sus familias, que estén en proceso de intervención, realizándose respecto de éstos los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con el SENAME. En el caso de los programas de adopción, serán sujetos de atención las personas a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 19.620.
Las orientaciones técnicas y las instrucciones generales del SENAME determinarán la población objetivo de cada una de las modalidades de atención y determinarán los procesos básicos de intervención y la forma en que ésta deberá registrarse.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinará la cantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago de la subvención.
Artículo 36. Los programas de protección especializado, de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, libertad asistida y de familias de acogida se pagarán por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el artículo 2 del D.L. N° 2.475, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentre en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME.
En el caso de los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general y de libertad asistida, los sujetos de atención del respectivo programa sólo podrán ser adolescentes de 14 años o más, que por resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. También podrán ser sujetos de atención aquellos adolescentes sujetos a una medida privativa de libertad en recintos de Gendarmería de Chile.
Las orientaciones técnicas e instrucciones generales del Servicio determinarán los procesos básicos de intervención y la forma en que ésta deberá registrarse para los efectos del pago.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinará asimismo la cantidad máxima de niños, niñas o adolescentes atendidos que dará lugar al pago de la subvención.
Artículo 37. El programa fortalecimiento familiar se pagará por niño atendido conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, más un adicional por niño favorablemente egresado, entendiéndose por tal, aquel que habiendo desarrollado todas las etapas del proceso técnico previsto en las orientaciones técnicas del Servicio y en el respectivo proyecto, no registre reingreso a centros o programas de la Red SENAME de mayor complejidad, en el período señalado en dichas orientaciones.
El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinará la cantidad máxima de niños atendidos que dará lugar al pago de la subvención.
Artículo 38. Los programas de promoción y de emergencia se pagarán por proyecto, correspondiendo al SENAME subvencionar la suma alzada fijada en el respectivo convenio, dentro de los rangos señalados en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, como contraprestación al cumplimiento de los objetivos técnicos previstos en el proyecto.
Artículo 39. Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen la línea de acción Programas se considerarán los siguientes valores base y criterios:
a) Programa de prevención
Valor Base Criterios a Aplicar
3,08 USS mensual Zona
b) Programa de promoción.
Este programa se pagará conforme a lo señalado en el artículo anterior. No será aplicable a este programa los criterios previstos en el artículo 29 de la ley Nº 20.032 para los efectos de incrementar el valor de la subvención.
c) Programa de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal.
c.1) PDecreto 1097, JUSTICIA
Art. 1
D.O. 30.01.2010rograma de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención:
Art. 1
D.O. 30.01.2010rograma de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención:

c.2) Programa de libertad asistida. Se considerarán enDTO 208, JUSTICIA
Nº 1 b)
D.O. 19.04.2007 este programa las siguientes modalidades de atención: Valor Base Criterios
Nº 1 b)
D.O. 19.04.2007 este programa las siguientes modalidades de atención: Valor Base Criterios
a aplicar
- Programa de libertad
asistida. 8,71 USS mensual Zona
- Programa de libertad
asistida 11,32 USS mensual Zona
especial.
d) Programa de protección.
d.1) Programa de protección en general. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención:
Valor Base Criterios a Aplicar
i) Adopción
- Subprograma de apoyo y 2,15 USS mensual Zona
orientación a la familia
de origen
- Subprograma recepción 2,15 USS mensual Zona
y cuidado del niño.
- Subprograma evaluación 2,15 USS mensual Zona
técnica de los
solicitantes y
preparación para
la adopción.
ii) Programa de
representación jurídica
para niños, niñas
y adolescentes
víctimas de delitos 3,2 USS mensual Zona
iii) Programas de defensa
jurídica para adolescentes
infractores a
la ley penal 2,15 USS mensual Zona
iv) Programa de
protección ambulatoria
para niños y niñas con
discapacidad grave o
profunda 6,2 USS mensual Zona
Discapacidad
mental
profunda
v) Programa de
intervención breve 4,5 USS mensual Zona
d.2) Programa de protección especializado
Valor Base Criterio a Aplicar
9,3 USS mensual Zona
d.3) Programa de Fortalecimiento Familiar:
Valor Base Criterio a Aplicar
3 USS mensual Zona
Adicionalmente se pagará un adicional de 10 USS por niño favorablemente egresado. Dicha suma adicional no se incrementará por la aplicación de criterio alguno.
e) Programa de Familias de Acogida:
e.1) Programa de Familias de Acogida Simple
Valor Base Factores
6,7 USS mensual Zona
e.2) Programa de Familias de Acogida Especializada
Valor Base Factores
6,7 USS mensual Zona
Complejidad
e.3) Programa de Familias de Acogida para niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Valor Base Factores
6,7 USS mensual Zona
Discapacidad
f) Programa de emergencia.
Este programa se pagará conforme a lo señalado en el artículo anterior y con el tope máximo previsto en el artículo 30 de la ley Nº 20.032. No serán aplicables a estos programas los criterios previstos en el artículo 29 del mismo cuerpo legal para los efectos de incrementar el valor de la subvención.
Párrafo Quinto. De los Criterios
Artículo 40. A los valores base de la subvención, señalados en los párrafos anteriores, se sumará el porcentaje asociado al factor correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente párrafo siguiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 20.032, existirán cinco criterios objetivos que incrementarán el valor base de la subvención a pagar a los colaboradores acreditados. Para lo anterior, cada criterio contemplará categorías, las que tendrán asociadas factores que se sumarán al valor base fijado en la ley o el presente reglamento, resultando el valor efectivo a pagar. En caso de considerarse más de un factor en una determinada línea de acción, los porcentajes deberán sumarse entre sí para los efectos de aplicarlos al valor base.
Artículo 41. El criterio edad estará referido al rango etáreo de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del respectivo proyecto.
Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirán las siguientes categorías:
CATEGORIAS FACTOR
Lactantes: atiende niños y niñas
desde su nacimiento y menores de 2 años
de edad. 130%
Preescolares: atiende niños y niñas
desde su nacimiento y menores de 6
años de edad. 90%
Mayores: atiende indistintamente
niños y niñas menores de 18 y,
excepcionalmente, menores de
24 años que se encuentren en
la situaciónprevista en el
artículo 2 del D.L. 2465,
de 1979 o en el artículo
19 de la ley N° 18.600. 0%
Este criterio se aplicará sólo a la línea Centros Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de los costos.
Artículo 42. Existirá un criterio denominado discapacidad, considerándose niño, niña o adolescente con discapacidad, a todo aquél que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.284.
En el caso de la discapacidad mental, se entenderá disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social, lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales.
Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirá:
CATEGORIAS FACTOR
Discapacidad mental grave
o profunda comprenderá
a aquellos niños, niñas
o adolescentes cuyo
rendimiento intelectual
sea igual o inferior a 34 puntos
de coeficiente intelectual. 42.5%
Discapacidad física o sensorial.
Comprenderá aquellos niños,
niñas o adolescentes que, como
consecuencia de una o más
deficiencias físicas o
sensoriales, congénitas o
adquiridas, previsiblemente
de carácter permanente y con
independencia de la causa que
las hubiera originado,
vea obstaculizada, en a lo
menos un tercio, su capacidad
educativa, laboral
o de integración social. 25%
Discapacidad mental discreta
o moderada. Comprenderá aquellos
proyectos dirigidos a la atención
de niños, niñas y adolescentes
cuyo rendimiento
intelectual es inferior a
70 puntos y superior a 34 puntos
de coeficiente intelectual. 20%
Sin discapacidad. 0%
Este criterio se aplicará a la línea Centros Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de los costos y al programa de familias de acogida para niños y niñas con discapacidad grave o profunda.
Tratándose del programa de protección en general ambulatorio para niños con discapacidad previsto en el artículo 39, letra d), iv), del presente reglamento la única categoría y factor asociado a aplicar será el de discapacidad grave o profunda.
Artículo 43. El criterio complejidad estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado, contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estarán comprendidas en este criterio, problemáticas de maltrato grave, explotación sexual comercial, situación de calle, drogadicción, infracciones a la ley penal de niños y adolescentes, entre otras.
CATEGORIAS FACTOR
Sujeto con complejidad. Se
considerará a un niño, niña
o adolescente con complejidad,
a aquel que requiere cuidado y
contención especializados,
debido a las consecuencias, en
el desarrollo social, físico,
afectivo, sexual, cognitivo y
conductual, de la grave
vulneración de derechos de
la que han sido víctimas.
Estarán comprendidas en este
criterio problemáticas de
maltrato grave, explotación
sexual comercial, situación
de calle, drogadicción,
infracciones a la ley penal,
e inimputables, entre otras. 45%
Sujeto sin complejidad. Se
considerará a un niño, niña
o adolescente sin complejidad,
cuando no se encuentre en las
circunstancias señaladas en la
categoría anterior, cualquiera
fuere la causal de ingreso a la Red
SENAME. 0%
Este criterio se aplicará a la línea Centros Residenciales, cuando corresponda, en la parte variable de los costos. También se aplicará al programa de familias de acogida especializada.
Artículo 44. Existirá un criterio denominado zona, el que estará referido a la localidad en la que se desarrolla el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro:
Región Provincia Comuna Categoría
I Región Iquique Iquique C
Camiña C
Colchane C
Huara C
Pica C
Pozo Almonte C
Alto Hospicio C
Arica Arica C
Camarones C
Parinacota Putre D
General Lagos D
II Región Antofagasta Antofagasta C
Mejillones C
Sierra Gorda C
Taltal D
El Loa Calama C
Ollagüe C
San Pedro de Atacama C
Tocopilla Tocopilla C
María Elena C
III Región Copiapó Copiapó B
Caldera B
Tierra Amarilla B
Chañaral Chañaral B
Diego de Almagro B
Huasco Vallenar B
Alto del Carmen B
Freirina B
Huasco B
IV Región Elqui La Serena B
Coquimbo B
Andacollo B
La Higuera B
Paiguano B
Vicuña B
Choapa Illapel C
Canela B
Los Vilos B
Salamanca B
Limarí Ovalle B
Combarbalá B
Monte Patria B
Punitaqui B
Río Hurtado B
V Región Valparaíso Valparaíso A
Casablanca A
Concón A
Juan Fernández E
Puchuncaví A
Quilpué A
Quintero A
Villa Alemana A
Viña Del Mar A
Isla De Pascua Isla de Pascua F
Los Andes Los Andes A
Calle Larga A
Rinconada A
San Esteban A
Petorca La Ligua A
Cabildo A
Papudo A
Petorca A
Zapallar A
Quillota Quillota A
Calera A
Hijuelas A
La Cruz A
Limache A
Nogales A
Olmué A
San Antonio San Antonio A
Algarrobo A
Cartagena A
El Quisco A
El Tabo A
Santo Domingo A
San Felipe de
Aconcagua San Felipe A
Catemu B
Llaillay B
Panquehue A
Putaendo A
Santa María A
VI Región Cachapoal Rancagua A
Codigua A
Coínco A
Coltauco A
Doñihue A
Graneros A
Las Cabras A
Machalí A
Malloa A
Mostazal A
Olivar A
Peumo A
Pichidegua A
Quinta de Tilcoco A
Rengo A
Requínoa A
San Vicente A
Cardenal Caro Pichilemu A
La Estrella A
Litueche A
Marchihue A
Navidad A
Paredones A
Colchagua San Fernando A
Chépica A
Chimbarongo A
Lolol A
Nancagua A
Palmilla A
Peralillo A
Placilla A
Pumanque A
Santa Cruz A
VII Región Talca Talca A
Constitución A
Curepto B
Empedrado B
Maule A
Pelarco A
Pencahue A
Río Claro A
San Clemente A
San Rafael A
Cauquenes Cauquenes B
Chanco B
Pelluhue B
Curicó Curicó A
Hualañé A
Licantén A
Molina A
Rauco A
Romeral A
Sagrada Familia A
Teno A
Vichuquén A
Linares Linares A
Colbún A
Longaví A
Parral A
Retiro A
San Javier A
Villa Alegre A
Yerbas Buenas A
VIII Región Concepción Concepción B
Coronel B
Chiguayante B
Florida B
Hualqui B
Lota C
Penco B
San Pedro de la Paz B
Hualpén B
Santa Juana B
Talcahuano B
Tomé B
Arauco Lebu C
Arauco B
Cañete B
Contulmo B
Curanilahue B
Los Alamos B
Tirúa B
Bío Bío Los Angeles B
Antuco B
Cabrero B
Laja B
Mulchén B
Nacimiento B
Negrete B
Quilaco B
Quilleco B
San Rosendo B
Santa Bárbara B
Tucapel B
Alto Bío Bío B
Yumbel B
Ñuble Chillán B
Bulnes B
Cobquecura B
Coelemu B
Coihueco B
Chillán Viejo B
El Carmen B
Ninhue B
Ñiquén B
Pemuco B
Pinto B
Portezuelo B
Quillón B
Quirihue B
Ránquil B
San Carlos B
San Fabián B
San Ignacio B
San Nicolás B
Treguaco B
Yungay B
IX Región Cautín Temuco B
Carahue B
Cunco B
Curarrehue B
Freire B
Galvarino B
Gorbea B
Lautaro B
Loncoche B
Melipeuco B
Nueva Imperial B
Padre Las Casas B
Perquenco B
Pitrufquén B
Pucón B
Saavedra B
Teodoro Schmidt B
Toltén B
Chol Chol B
Vilcún B
Villarrica B
Malleco Angol B
Collipulli B
Curacautín B
Ercilla B
Lonquimay B
Los Sauces B
Lumaco B
Purén B
Renaico B
Traiguén B
Victoria B
X Región Llanquihue Puerto Montt B
Calbuco B
Cochamó B
Fresia B
Frutillar B
Los Muermos B
Llanquihue B
Maullín B
Puerto Varas B
Chiloé Castro C
Ancud C
Chonchi C
Curaco de Vélez C
Dalcahue C
Puqueldón C
Queilén C
Quellón C
Quemchi C
Quinchao C
Osorno Osorno B
Puerto Octay B
Purranque B
Puyehue B
Río Negro B
San Juan de la Costa B
San Pablo B
Palena Chaitén D
Futaleufú D
Hualaihué D
Palena D
Valdivia Valdivia B
Corral B
Futrono B
La Unión B
Lago Ranco B
Lanco B
Los Lagos B
Máfil B
Mariquina C
Paillaco B
Panguipulli B
Río Bueno B
XI Región Coyhaique Coyhaique E
Lago Verde E
Aysén Aysén E
Cisnes E
Guaitecas E
Capitán Prat Cochrane E
O'Higgins E
Tortel E
General
Carrera Chile Chico E
Río Ibáñez E
XII Región Magallanes Punta Arenas D
Laguna Blanca D
Río Verde D
San Gregorio D
Antártica
Chilena Cabo de Hornos F
Antártica F
Tierra
del Fuego Porvenir E
Primavera E
Timaukel E
Última
Esperanza Natales E
Torres del Paine E
RM Santiago Santiago A
Cerrillos A
Cerro Navia A
Conchalí A
El Bosque A
Estación Central A
Huechuraba A
Independencia A
La Cisterna A
La Florida A
La Granja A
La Pintana A
La Reina A
Las Condes A
Lo Barnechea A
Lo Espejo A
Lo Prado A
Macul A
Maipú A
Ñuñoa A
Pedro Aguirre Cerda A
Peñalolén A
Providencia A
Pudahuel A
Quilicura A
Quinta Normal A
Recoleta A
Renca A
San Joaquín A
San Miguel A
San Ramón A
Vitacura A
Cordillera Puente Alto A
Pirque A
San José de Maipo A
Chacabuco Colina A
Lampa A
Tiltil A
Maipo San Bernardo A
Buin A
Calera de Tango A
Paine A
Melipilla Melipilla A
Alhué A
Curacaví A
Maria Pinto A
San Pedro A
Talagante Talagante A
El Monte A
Isla de Maipo A
Padre Hurtado A
Peñaflor A
En el caso de las comunas que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, se incluirán a la categoría que corresponda a la capital de la provincia a la que pertenece. En caso de crearse una nueva provincia, la capital de provincia y el resto de las comunas que pudieran integrarla se asimilarán a la categoría de la capital regional.
Los factores asociados a cada tipo de provincia serán los siguientes:
CATEGORIA FACTOR
ZONA A 0%
ZONA B 14%
ZONA C 28%
ZONA D 56%
ZONA E 84%
ZONA F 100%
Este criterio se aplicará a todas las líneas de acción salvo a los programas de emergencia y de promoción. En el caso de los centros residenciales esta variable se aplicará tanto en la parte fija como variable de los costos.
Artículo 45. El criterio cobertura estará referido a la cantidad de niños, niñas y adolescentes atendidos en el respectivo centro residencial.
Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirá:
CATEGORIA TIPO
Pequeña Cobertura. Está
referido a una cobertura no
superior a 20 niños,
niñas y adolescentes. 192%
Baja Cobertura. Está referido a una
cobertura entre 21 y hasta 40 niños,
niñas y adolescentes. 178%
Mediana cobertura. Está referido
a una cobertura entre 41 y 60 niños,
niñas y adolescentes. 20%
Alta Cobertura. Está referido a una
cobertura mayor a 60 niños, niñas y
adolescentes. 0%
Los factores anteriores se incrementarán con los porcentajes que se indicarán en aquellos casos en que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos para su consideración como centros en condiciones de vida familiar, entendiéndose por tales, aquella casa o inmueble que cuente con una infraestructura adecuada para una atención más personalizada, tales como, cocina, comedor, dependencias de estudio y de estar, servicios higiénicos y dormitorios de su exclusivo uso para los niños, niñas y adolescentes que son atendidos en ellos, conforme a las orientaciones técnicas del Servicio.
CATEGORIA TIPO
Residencia de Baja Cobertura
en Condiciones de Vida Familiar.
Está referida a una cobertura
entre 21 y hasta 40 niños,
niñas y adolescentes. 7%
Residencia de Mediana Cobertura en
Condiciones de Vida Familiar. Está
referida a una cobertura entre
41 y 60 niños, niñas y adolescentes. 40%
Alta Cobertura en Condiciones de Vida
Familiar. Está referida a una
cobertura mayor a 60 niños,
niñas y adolescentes. 55%
El criterio cobertura se aplicará a la línea Centros Residenciales, en la parte fija de los costos.
TITULO IV
De la Evaluación y Bono por Desempeño
Párrafo 1º
De la Evaluación
Artículo 46. El SENAME evaluará la ejecución de los proyectos desarrollados por los colaboradores acreditados y financiados con la subvención de que trata este reglamento.
Artículo 47. Los proyectos con un plazo de duración superior a un año serán evaluados anualmente por el Servicio Nacional de Menores. Asimismo, el SENAME solicitará se presenten planes anuales de trabajo para el correspondiente período.
En el caso de proyectos con una duración igual o inferior a un año, la oportunidad y forma de evaluación se determinará en el respectivo convenio.
Artículo 48. El SENAME elaborará un instructivo general de evaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, el que será puesto en conocimiento de cada colaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de la página web del Servicio.
La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos.
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.
3) La calidad de la atención.
4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
El SENAME podrá realizar la evaluación de desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados a través de licitación pública.
No podrá contratarse como evaluador externo a personas que presten servicios de cualquier forma a colaboradores acreditados.
Párrafo 2º
Del bono de desempeño
Artículo 49. El SENAME destinará hasta el 2% de los recursos con que cuente anualmente en su presupuesto de la línea de programas, a premiar a los colaboradores acreditados que ejecuten dicha línea de acción con un bono de desempeño, por la calidad de la atención otorgada y los resultados alcanzados en el respectivo proyecto. Quedan expresamente excluidos de este beneficio los programas a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 20.032.
Para el pago del incentivo de que trata este artículo, el SENAME a través de su Director Nacional, llamará a los colaboradores acreditados a un concurso tendiente a determinar los mejores proyectos en cada tipo de programa. Dichos organismos podrán postular uno o más proyectos que se encuentren ejecutando y cuya antigüedad no sea inferior a dos años.
Artículo 50. El concurso para la asignación de bono de desempeño se regirá por las respectivas bases administrativas que elabore el SENAME, las que deberán garantizar un tratamiento igualitario a todos los colaboradores acreditados participantes.
Las bases administrativas deberán contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
1) Monto del bono de desempeño por cada tipo de programa.
2) Número máximo de bonos a entregar por cada tipo de programa.
3) Los criterios de selección de los proyectos que serán seleccionados como beneficiarios del bono.
Artículo 51. El SENAME mediante resolución fundada y conforme a los criterios de selección establecidos en las bases adjudicará, el o los bonos de desempeño, a los proyectos que resulten mejor evaluados en cuanto a la calidad de la atención otorgada y los resultados alcanzados, informando de la decisión final del concurso a través de la página web del Servicio y por escrito a los participantes.
Artículo 52. Una vez adjudicado el o los bonos concursados se procederá a su pago en una sola cuota. Dichos recursos deberán ser destinados a los fines propios del colaborador acreditado.
Para estos efectos se entenderá por fines propios del colaborador acreditado, toda actividad dirigida directa o indirectamente al cumplimiento de los objetivos institucionales, incentivar a sus equipos profesionales y/o a mejorar la calidad de la atención de los niños, niñas o adolescentes de que trata la ley y este reglamento.
TITULO V
De la Forma de las Transferencias de la Subvención
Artículo 53. En conformidad al artículo 30 de la ley Nº 20.032, el SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente, a excepción de los programas cuyo pago de subvención se efectúe por proyecto, los que se regirán por lo establecido en los respectivos convenios.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes y sólo al inicio del proyecto. Dicho anticipo será descontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir al colaborador acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Artículo 54. El monto de la subvención que corresponda se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada por el colaborador acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, en conformidad a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el SENAME y a los procedimientos específicos establecidos para las diferentes líneas de acción, los que se determinarán a través de las orientaciones técnicas impartidas por SENAME.
Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública.
Artículo 55. El SENAME pagará mensualmente hasta la cobertura máxima establecida en los convenios. Una vez determinado el monto mensual a pagar por concepto de subvención emitirá una liquidación de pago.
Artículo 56. Los proyectos acreditarán mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de ingreso, cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva del SENAME.
Artículo 57. Los procedimientos generales para la transferencia de la subvención por cada línea de acción, serán los siguientes:
1. Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El monto de la subvención correspondiente se pagará mensualmente conforme al valor dispuesto en el párrafo primero del Título III del presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos, egresos y la población atendida, en los plazos y formas que establezca el SENAME, lo cual será requisito para la entrega de la subvención mensual siguiente.
2. Diagnóstico. El SENAME pagará mensualmente los servicios prestados durante el período hasta el máximo de la cobertura autorizada en el convenio en conformidad al párrafo tercero del Título III del presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán remitir en los plazos y formas establecidos en las orientaciones técnicas, administrativas y financieras difundidas por el SENAME en los llamados a concurso de los respectivos proyectos, el registro de los informes de diagnóstico y periciales realizados mensualmente.
3. Centros Residenciales. El SENAME pagará una subvención mensual a los colaboradores acreditados conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del Título III del presente reglamento. Para los efectos del pago, dichos colaboradores deberán informar mensualmente los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y las atenciones brindadas a los mismos.
4. Programas.
4.1 Programas de prevención y protección en general. El SENAME pagará una subvención mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del presente reglamento. Para tal efecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y la población atendida, mensualmente.
4.2 Programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal en general, libertad asistida, protección especializado y familias de acogida. El SENAME pagará el monto de la subvención mensual de conformidad a lo dispuesto en párrafo cuarto del Título III del presente reglamento. Para dicho efecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y las atenciones brindadas, mensualmente.
4.3 Programa de fortalecimiento familiar. El SENAME pagará una subvención mensual y un adicional de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del presente reglamento. Para estos efectos, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes y las atenciones otorgadas, mensualmente, identificando dentro de los egresos aquellos niños egresados favorablemente. El monto de la subvención a pagar por cada niño egresado favorablemente se efectuará una vez que SENAME verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el efecto en las correspondientes orientaciones técnicas.
4.4 Programas de Promoción y Emergencia. El SENAME pagará el monto fijado en el convenio, en una o más remesas, una vez cumplido el o los objetivos fijados para tal efecto.
TITULO VI
Del Registro
Artículo 58. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° Nº 2 y 13 de la ley Nº20.032, artículo 4° de la ley N° 19.862, y artículo 3° Nº 14 del D.L. 2.465, el SENAME mantendrá un sistema de registro de colaboradores acreditados y proyectos, entendiéndose por tal, el sistema de información a través de una base de datos que contendrá, a lo menos, los datos de identificación de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta; los datos de los niños, niñas y adolescentes atendidos con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atención otorgada a ellos y toda aquella necesaria para una correcta supervisión técnica y financiera.
Adicionalmente contendrá los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño.
Los datos sensibles relativos a los niños, niñas y adolescentes siempre tendrán carácter secreto, salvo requerimiento judicial. Los documentos a que da lugar la adopción tendrán el carácter de reservado.
Artículo 59. El sistema de registro reunirá las condiciones que aseguren un acceso rápido, fácil y gratuito para todos sus usuarios.
Los colaboradores acreditados deberán disponer de la tecnología necesaria para acceder a las funcionalidades del sistema de registro.
Artículo 60. Para los efectos de este reglamento se entenderán por usuarios del sistema, al personal del colaborador acreditado autorizado para acceder a dicho sistema de registro.
Artículo 61. Al sistema de registro podrán acceder las personas autorizadas por los colaboradores acreditados de acuerdo a los protocolos de uso establecidos por el SENAME.
Los colaboradores acreditados no podrán ceder bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, y serán plenamente responsables de cualquier uso indebido de las atribuciones que le fueren otorgadas bajo esas claves y nombres de usuarios.
Los colaboradores acreditados deberán suministrar en la forma y oportunidad señalada por el SENAME la información requerida para el sistema de registro y serán responsables de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcionen.
Artículo 62. La base de datos será de propiedad exclusiva del Servicio, por lo que cualquier uso indebido o no autorizado expresamente por el SENAME podrá ser perseguido ante la autoridad que corresponda conforme a las normas del capítulo II de la Ley Nº 17.366 sobre protección a la propiedad intelectual y demás cuerpos normativos que regulen esta materia.
Artículo 63. Los colaboradores acreditados deberán mantener, a lo menos, los registros técnicos y financieros que se indican en el presente artículo, sin perjuicio de las especificaciones contenidas para cada modalidad de intervención en las respectivas orientaciones técnicas. Para este efecto, deberá ingresarse la información en la base de datos a que se refiere el artículo 58 del presente reglamento o mantenerse en medios materiales, cuando lo anterior no fuere posible.
a) Del proyecto
- Proyecto de funcionamiento y copia del convenio respectivo.
b) De los niños, niñas y adolescentes atendidos.
- Ficha de ingreso.
- Carpeta individual por niño, niña y adolescente, con el registro de sus antecedentes personales y los relativos al proceso de intervención que se realiza.
- Orden de ingreso de Tribunales y de Carabineros, cuando corresponda, y orden de egreso del Tribunal, cuando corresponda.
- Informe a Tribunales.
- Ficha de egreso.
c) De la gestión comunitaria-intersectorial
- Catastro de instituciones u organizaciones con las que trabaja el proyecto.
- Registro de acciones desarrolladas.
d) Del funcionamiento del proyecto
- Registro de solicitudes de ingreso niños, niñas y adolescentes.
- Registro de ingresos mensuales de niños, niñas y adolescentes.
- Registro de egresos mensuales de niños, niñas y adolescentes. En el caso del programa de fortalecimiento familiar se deberá indicar expresamente los niños y niñas egresados exitosamente según las orientaciones técnicas.
- Registro de niños y niñas atendidos mensualmente. - Registro de niños, niñas y adolescentes vigentes al día.
- En el caso de centros residenciales, registro de visitas y permisos.
- Nómina actualizada del personal del proyecto con jornada comprometida y su currículo.
- Certificado de antecedentes del personal que preste servicio en la atención de niños, niñas y adolescentes.
e) Antecedentes específicos para programas de adopción.
- Ficha de ingreso de cada usuario de los diversos subprogramas.
- Carpeta individual con antecedentes exigidos a postulantes a adopción y a regularización de situaciones de hecho, según lo establecido en la Ley Nº 19.620.
- Registro de postulantes a la adopción.
- Registro de personas evaluadas como no idóneas para la adopción.
- Certificados de idoneidad otorgados respecto de adopciones y de regularizaciones de situaciones de hecho.
- Carpeta individual de niños, niñas y adolescentes postulados a adopción, conforme a las orientaciones técnicas del Servicio.
- Copias de sentencias de declaración de susceptibilidad de adopción de niños, niñas y adolescentes, cuando corresponda.
- Certificados de nacimiento de niños, niñas y adolescentes adoptados.
f)De los aspectos administrativos, financieros y contables.
- Cuenta corriente, libro banco y conciliación bancaria donde se administrarán los recursos transferidos. - Expediente de rendición de cuentas, el que comprende: los comprobantes de ingreso y egresos, con la documentación de respaldo auténtica que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto y que acrediten todos los pagos realizados.
- Los informes mensuales de rendición de cuentas de los ingresos y egresos de los fondos transferidos. - Aquellos registros de control interno de carácter específicos que las Orientaciones Técnicas de SENAME indiquen para las distintas líneas de acción.
Artículo 64. Los registros, documentos e informes señalados en el artículo anterior deberán estar permanentemente actualizados y a disposición de la Contraloría General de la República y del Servicio Nacional de Menores.
TITULO VII
De la Rendición de Cuentas de la Subvención
Artículo 65. La subvención transferida por el Servicio Nacional de Menores a sus colaboradores acreditados deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la ley Nº 20.032 y a los objetivos de los respectivos proyectos. La supervisión financiera al gasto de la subvención se orientará a verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
La subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.
El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el SENAME, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.
Artículo 66. Los colaboradores acreditados estarán obligados a llevar un registro de ingresos y egresos de los montos de la subvención transferida e informar sobre la aplicación de los mismos. Esta norma será aplicable a los fondos que los colaboradores acreditados perciban en virtud del bono de desempeño a que se refiere el artículo 34 de la ley.
En el registro antes señalado se deberán consignar, en orden cronológico, el monto detallado de las remesas recibidas; el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que registren los pagos realizados cuando correspondan; y el saldo disponible.
Artículo 67. La documentación constitutiva de la rendición de cuentas se conservará por los respectivos colaboradores acreditados, en el mismo orden del registro de ingresos y egresos y se deberá mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio Nacional de Menores y de la Contraloría General de la República.
Artículo 68. Los colaboradores acreditados deberán remitir al SENAME un informe mensual, el que deberá señalar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos, y el saldo disponible para el mes siguiente.
El SENAME determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado.
Artículo 69. El SENAME no entregará nuevos fondos mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos de los proyectos.
Artículo 70. En caso que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME, en una sola cuota durante el mes siguiente a la determinación de la existencia de los mismos.
A solicitud del colaborador acreditado, el Director Nacional del Servicio podrá autorizar la devolución de los saldos, en cuotas iguales, con un máximo de seis.
Artículo 71. En el evento que un colaborador acreditado debiere reintegrar dineros por haber destinado recursos de la subvención a fines distintos a los contemplados en el artículo 65, o que habiéndolos destinado a dichos fines, no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, el SENAME podrá descontarlo de futuras remesas, tanto del proyecto en que se hubiere detectado el gasto objetado como en cualquier otro que mantenga con el Servicio.
También será aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.
Artículo 72. Aquellas instituciones que conforme al artículo 28 de la ley Nº 20.032 opten por la administración centralizada, deberán informar de su decisión con, a lo menos, 30 días de anticipación mediante carta dirigida al Director Nacional del Sename, en la que indicarán el porcentaje preciso de la subvención que destinarán a esta modalidad.
Los recursos administrados centralizadamente quedarán sujetos a las normas sobre rendición previstas en el presente título y a las instrucciones generales que imparta el Servicio en esta materia.
TITULO FINAL. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 73. Deróganse los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, del Decreto Supremo Nº 356, del Ministerio de Justicia, de 5 de marzo de 1980.
Artículo 74. Derógase el D.S. N° 153, de 1999, del Ministerio de Justicia, que establece normas para la ejecución del programa de apoyo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Sin perjuicio de lo establecido en el título I del presente reglamento, en el período comprendido entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia, el SENAME podrá reconocer de oficio a los colaboradores acreditados que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. Para ello, podrá requerir a los colaboradores la actualización de sus antecedentes y documentos, estableciendo requisitos de antigüedad específicos para este proceso.
Para el reconocimiento de oficio, la antigüedad del certificado de vigencia y certificado de antecedentes para fines especiales previstos en el artículo 3 del presente reglamento no podrá ser superior a doce meses, sin perjuicio de la facultad de SENAME de pedir la actualización de ellos en cualquier momento.
Segunda: Los llamados a concurso de proyectos serán aplicables a todas las líneas de acción establecidas en el artículo 3 de la ley Nº 20.032 y se aplicarán en forma gradual y progresiva durante los tres primeros años de vigencia de la ley, el año 2005 a la línea Centros Residenciales, el año 2006 a la línea Oficina de Protección de Derechos y el año 2007, a las demás líneas de acción.
Sin perjuicio de la progresión dispuesta en el presente artículo, el procedimiento de selección, valor de la subvención y forma de pago de todo proyecto que se inicie después de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquiera sea la línea de acción de que se trate, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en ella y el presente reglamento.
Tercera: Mientras, de acuerdo a la ley, los menores de 18 años infractores a la ley penal, permanezcan en establecimientos penitenciaros administrados por Gendarmería de Chile, dicha atención se subvencionará bajo la línea centros residenciales con un valor de 6,8 USS por niño atendido. Esta modalidad de atención estará excluida del sistema de licitación previsto en la presente ley.
Se entenderá por niño atendido, la persona menor de 18 años que por disposición del tribunal competente sea sujeto de una medida privativa de libertad en algún recinto de gendarmería que se encuentre comprendido en los convenios vigentes con dicho organismo.
Para los efectos del pago, Gendarmería de Chile deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 57 y al Título VII sobre rendición de cuentas de la subvención del presente reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Republica.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.