APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

    Núm. 222.- Santiago, 3 de diciembre de 2004.- Vistos:

    a) Lo dispuesto por el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República;
    b) Lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000;
    c) Lo dispuesto por la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
    d) El informe de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación, emitido por el oficio ordinario Nº 2.941 de 2.Dic.2004; y

    Considerando: La necesidad de actualizar la estructura orgánica y las funciones de las unidades internas de la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al Plan Estratégico 2004 - 2010 de la Institución y adecuarlas a las disposiciones legales vigentes,

    Decreto:






    1.- Apruébase el siguiente "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

    REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA "DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL"
 

                      CAPITULO I
  Misión y funciones de la "Dirección General de
                  Aeronáutica Civil"


    Art. 1. En conformidad a la ley Nº 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico; y de la ley Nº 16.752 que fija organización y funciones y establece disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, le corresponde a este Servicio fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Su misión es:
    "Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente".

    Art. 2. En cumplimiento de su misión corresponde a este organismo ejecutar las funciones establecidas en el Título II de la ley Nº 16.752, en el Código Aeronáutico, y aquellas específicas que de ellas se derivan y que se consignan en el presente Reglamento.
    Designación y dependencia del Director General
    Art. 3. Será Director General de Aeronáutica Civil un Oficial General de la Rama del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el jefe superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la DGAC.
    Art. 4. El Director General de Aeronáutica Civil dependerá de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
                      CAPITULO II
                    Organización


    Art. 5. Para realizar su cometido, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC, se organizará de acuerdo a la estructura orgánica que se describe en el Anexo "A". Dicha estructura, a nivel de Departamento y Subdepartamento, considera las siguientes Unidades Subordinadas:

1.- Departamento "Secretaría General".

a.-  Subdepartamento "Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio".
b.-  Subdepartamento "Comunicacional".

2.- Departamento "Auditoría Interna".

3.- "Departamento Jurídico".

4.- Departamento "Prevención de Accidentes".

5.- Departamento "Planificación".

a.-  Subdepartamento "Planes y Proyectos".
b.-  Subdepartamento "Control de Gestión".
c.-  Subdepartamento "Normativa Aeronáutica".

6.- Departamento "Seguridad Operacional".

a.-  Subdepartamento "Planificación y Control".
b.-  Subdepartamento "Operaciones".
c.-  Subdepartamento "Licencias".
d.-  Subdepartamento "Aeronavegabilidad".
e.-  Subdepartamento de Transporte Público.DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 22.07.2008
7.- Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos".

a.-  Subdepartamento "Planificación y Control".
b.-  Subdepartamento "Servicios de Aeródromos".
c.-  Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo".
d.-  Subdepartamento Aeropuerto "Arturo Merino Benítez".
e.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Norte".
f.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Central".
g.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Sur".
h.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Austral".DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 22.07.2008
i.-  Subdepartamento Inspección en Vuelo. 8.- "Dirección Meteorológica de Chile".

a.-  Subdepartamento "Pronósticos".
b.-  Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada".

9.- Departamento "Recursos Humanos".

a.-  Subdepartamento "Personal".
b.-  "Departamento Bienestar Social".
c.-  "Escuela Técnica Aeronáutica".

10.- Departamento "Logística".

a.-  Subdepartamento "Sistemas".
b.-  Subdepartamento "Soporte Logístico".

11.- Departamento "Finanzas"DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 1
c) y d)
D.O. 22.07.2008
a.-  Subdepartamento Presupuesto.
b.-  Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería

12.- Departamento Comercial.DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 1 e)
D.O. 22.07.2008
a.-  Subdepartamento de Comercialización.
b.-  Subdepartamento Costos y Gestión de Ingresos.

13.- Departamento Tecnologías de Información yDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 1 f)
D.O. 22.07.2008
Comunicaciones.
a.-  Subdepartamento Gestión TICs.
b.-  Subdepartamento Soporte TICs.



                      CAPITULO III
    Funciones y atribuciones del Director General


    Art. 6. El Director General de Aeronáutica Civil, en adelante Director General, tiene como función básica ejercer la dirección, organización y control superior de los recursos humanos, materiales, financieros y de información para que las actividades aeronáuticas que se desarrollan dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquellas que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales se realicen en forma segura y eficiente.

Decreto 540, DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 02.09.2015
    Artículo 6º bis: Mediante resolución del Director General de Aeronáutica Civil se designará al personal de seguridad aeroportuaria que podrá usar armas y elementos disuasivos.
    El personal de seguridad aeroportuaria que se encuentre designado y especialmente entrenado podrá usar armas y elementos disuasivos para prevenir actos de interferencia ilícita, definidos en el decreto supremo Nº 63, de 26 mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17); ello, conforme a lo preceptuado en la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento Complementario.
    El Director General de Aeronáutica Civil propondrá al Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º inciso 4º de la Ley Nº 17.798, la cantidad de armamento y elementos disuasivos que esta norma consagra, debiendo utilizarse en los diversos aeródromos del país.
    Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil distribuirá el armamento indicado en el inciso precedente, conforme a los grados de amenaza para la aviación civil.
    El Director General de Aeronáutica Civil dictará instrucciones para el procedimiento de la entrega y custodia de las armas, municiones y elementos disuasivos, al inicio, durante y al concluir la jornada de trabajo del personal.
    De igual manera, impartirá instrucciones para que el personal conozca el funcionamiento, empleo y métodos de conservación del armamento y munición que corresponda efectuar.
    El personal de seguridad aeroportuaria que efectúe labores específicamente de prevención de actos de interferencia ilícita deberá ser instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas.
    Las armas y elementos disuasivos autorizados serán utilizadas para vigilancia perimetral, control de acceso y vigilancia en el área de movimiento en los recintos aeroportuarios, para prevenir actos de interferencia ilícita y todos aquellos casos en que exista peligro grave e inminente para la seguridad de la aviación civil.
    Se prohíbe al personal de seguridad aeroportuaria facilitar, a cualquier título, armas, municiones, elementos disuasivos, elementos de protección o accesorios de propiedad fiscal, aun en forma eventual, a personas ajenas a la Dirección General de Aeronáutica Civil o a otros funcionarios de la Institución.



    Art. 7. Para el logro de su cometido, el Director General contará con todas las atribuciones y funciones que le asignan las leyes y reglamentos vigentes entre las que se destacan:

a.-  Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
b.-  Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea.
c.-  Organizar y controlar el tránsito aéreo del país y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
d.-  Construir, operar y mantener las instalaciones y obras anexas de cualquier orden ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.
e.-  Instalar, mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales.
f.-  Proponer los reglamentos aeronáuticos y dictar normas, operativas y técnicas para el resguardo de los recintos aeroportuarios, de la seguridad de la navegación aérea y para que la operación de las aeronaves se efectúe dentro de los límites de seguridad.
g.-  Proponer el reglamento orgánico y de funcionamiento, requerido para la administración y funcionamiento de la Institución.
h.-  Proporcionar asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas en materias de proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones.
i.-  Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como asimismo, en los terrenos e instalaciones que le sean destinados.
j.-  Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados.
k.-  Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los clubes aéreos en el país.
l.-  Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten.
m.-  Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición hasta un punto determinado en el territorio nacional.
n.-  Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile, para determinar sus condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma forma, las aeronaves extranjeras que operan en Chile.
ñ.-  Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro correspondiente.
o.-  Impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades que determine el respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o acuerdos de carácter educacional con universidades u otros institutos de enseñanza profesional o técnica.
p.-  Conocer y sancionar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea, cuya aplicación y control le corresponda.
q.-  Disponer la investigación administrativa de los accidentes e incidentes de aviación que se produzcan en el territorio nacional y los que ocurran a aeronaves de matrícula nacional en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otro Estado y observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos les corresponda esa investigación.
r.-  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil, en lo que se refiere a las operaciones aéreas que se realicen.
s.-  Proponer la adopción o adoptar, según corresponda, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial.
t.-  Designar a los funcionarios que deban hacer uso de las becas que, en materias aeronáuticas, otorguen los Estados u organismos nacionales o internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los congresos, reuniones o conferencias internacionales sobre materias técnicas aeronáuticas.
u.-  Adquirir directamente en el país o en el extranjero, con cargo a los fondos de que disponga, previas las correspondientes propuestas públicas o propuestas o cotizaciones privadas o trato directo según corresponda y conforme al reglamento, los bienes muebles o materiales técnicos necesarios para los estudios, construcciones, reparación, mantenimiento y conservación de las obras a su cargo o para la administración y explotación de los servicios que la ley le encomienda atender, y en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus fines.
v.-  Adquirir bienes raíces para el servicio y enajenar inmuebles fiscales prescindibles asumiendo la representación del Fisco y quedando facultado para delegar dicha representación de acuerdo a la ley.
w.-  Vender o arrendar materiales o bienes muebles, como asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles que le estén destinados y cuyo uso no sea necesario transitoriamente.
x.-  Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan.
y.-  Asesorar al Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de aeronáutica civil que le sean requeridos.
z.-  Formular las políticas generales para orientar el desarrollo de la organización, la prestación de servicios, la administración de los recursos y la ejecución de las funciones de fiscalización.
aa.- Asegurar la coherencia del plan de desarrollo de la Institución, con las políticas y planes nacionales, que dicen relación con el poder aéreo y el control y vigilancia del espacio aéreo.
bb.- Nombrar, mantener, instruir y poner término a los servicios del personal en conformidad a las necesidades del servicio y a la legislación y reglamentación vigentes.
cc.- Mantener los servicios de meteorología y previsión del tiempo, que requiera la navegación aérea y el país para su desarrollo.
dd.- Ordenar, mediante resolución, la supresión o remoción de cualquier obstáculo o fuente de interferencia para la navegación aérea que se emplazare en la zona de protección.
ee.- Prohibir o restringir el vuelo y aterrizaje de aeronaves en zonas determinadas del territorio nacional por razones de seguridad nacional o militar.
ff.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.
gg.- Delegar una o más atribuciones en el personal de planta de la DGAC y en oficiales de la FACH, destinados a ella, en conformidad a lo dispuesto por la ley.
hh.- Aprobar los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones de funcionamiento interno, los aspectos de gestión y los procedimientos de los organismos subordinados de la institución.
ii.- Contratar el personal que sea necesario para el funcionamiento de los servicios institucionales.
                      CAPITULO IV
        Funciones de las unidades subordinadas


          Departamento "Secretaría General"


    Art. 8. Función básica: Asistir al Director General en el desarrollo de sus funciones de acuerdo a las políticas institucionales, administrando la documentación del Servicio; contribuyendo al logro de los objetivos estratégicos; proporcionando información que fortalezca la unidad institucional, promoviendo la imagen corporativa de la Institución en el ambiente externo; y preservando y difundiendo el patrimonio histórico aeronáutico nacional.

    Art. 9. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Secretaría General" se denominará "Secretario (a) General".
    Art. 10. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con el protocolo, el establecimiento de estrategias comunicacionales, y la coordinación con autoridades extra-institucionales y organismos gubernamentales, medios de comunicación social, usuarios del sistema aeronáutico y público en general.
b.-  Gestionar las relaciones públicas y la actividad comunicacional corporativa, asesorando y supervisando a las Unidades de la DGAC en esta materia.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Procesar la documentación que recibe y genera la DGAC y conformar una base documental de consulta, velando por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 19.880.
e.-  Administrar el Portal Web institucional, supervisando y controlando su presentación y contenido, velando por mantener la información actualizada.
f.-  Preservar y difundir a la opinión pública el patrimonio histórico-cultural de la aeronáutica, a través del Subdepartamento Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio.
g.-  Supervisar el funcionamiento de las oficinas de informaciones, reclamos y sugerencias de las unidades de la DGAC a lo largo del país.
h.-  Promover la compatibilización de objetivos con las asociaciones de empleados que se constituyan en la DGAC y con los colegios profesionales aeronáuticos, y servir de nexo comunicacional con dichas organizaciones.
i.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
j.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
k.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.
    Art. 11. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Secretaría General" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio".
b.-  Subdepartamento "Comunicacional".
Subdepartamento "Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio"
    Art. 12. Función básica: Preservar el patrimonio histórico, cultural y tecnológico de la aviación militar y civil, mediante la conservación de sus reliquias y la difusión de las etapas de su progreso e historia.
    Art. 13. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio" se denominará "Director (a) del Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio".
          Subdepartamento "Comunicacional"


    Art. 14. Función básica: Realizar labores de difusión y entrega de información hacia el ámbito externo e interno, a través de los medios de comunicación social e institucional, a fin de mantener relaciones armónicas con organismos extrainstitucionales, mantener informado al personal de la Institución y promover la imagen corporativa de la DGAC.

    Art. 15. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Comunicacional" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Comunicacional".
            Departamento "Auditoría Interna"


    Art. 16. Función básica: Apoyar al Director General en el cumplimiento de la gestión operacional y la adhesión a las políticas institucionales y de Gobierno, propiciando que la ejecución de los programas, metas y objetivos, se ajusten al ordenamiento jurídico que regula el actuar de la DGAC; comprobando que el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros se efectúen en términos eficientes, eficaces y económicos, incentivando la existencia y funcionamiento de controles internos que permitan la protección de los recursos y bienes institucionales, obteniendo información confiable, suficiente, pertinente y oportuna, propiciando el autocontrol y la probidad administrativa.

    Art. 17. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Auditoría Interna" se denominará "Auditor (a) Interno (a)".
    Art. 18. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con el funcionamiento de las unidades y el cumplimiento de la normativa que regula el quehacer institucional, con excepción de las actividades de línea y sumariales.
b.-  Mantener una permanente coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG) y con el Auditor Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional.
c.-  Participar, a través del Auditor Interno, en el Comité de Auditoría Ministerial.
d.-  Verificar que las normas que regulan la actividad aeronáutica, la administración de los aeródromos y la provisión de los servicios de navegación aérea, otorguen seguridad a la actividad aeronáutica.
e.-  Examinar el grado de cumplimiento de los objetivos y políticas propias de la DGAC, como asimismo, las metas de corto, mediano y largo plazo que emanen del proceso de planificación pertinente.
f.-  Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
g.-  Evaluar en forma permanente la estructura orgánica institucional y efectuar las recomendaciones para su optimización acorde a la legalidad vigente.
h.-  Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio.
i.-  Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas y administrativas de la DGAC.
j.-  Verificar la existencia de sistemas de información adecuados, confiables y oportunos.
k.-  Efectuar el seguimiento a las recomendaciones y observaciones de la Contraloría General de la República, verificando su cumplimiento.
l.-  Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y/o correctivas emanadas de los informes de Auditoría Interna.
m.-  Evaluar los procesos operativos, administrativos y logísticos que pudieran afectar la misión de la DGAC y/o el cumplimiento de la normativa legal e institucional.
n.-  Evaluar los procesos financiero contables y comerciales de la organización.
ñ.-  Elaborar y proponer al Director General el Plan Anual de Auditoría.
o.-  Promover la coherencia de las políticas de la Auditoría Interna respecto de aquellas emanadas de la Autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo, respecto de la acción de otros organismos del Estado.
p.-  Efectuar el seguimiento de recomendaciones y observaciones hechas a la administración sectorial para su asimilación.
q.-  Materializar sus funciones en todo el ámbito orgánico de la DGAC.
r.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
s.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
t.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.
    Art. 19. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Auditoría Interna" se organizará de acuerdo a lo establecido en los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones del funcionamiento interno.
              Departamento "Jurídico"


    Art. 20. Función básica: Asesorar e informar sobre asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica y actividades del Servicio, a requerimiento del Director General y de las Unidades orgánicas de la Institución. Le corresponderá asimismo llevar el Registro Nacional de Aeronaves, a través del Conservador de Aeronaves, el que practicará las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgará las copias y certificados que se le soliciten.
    Además, tramitará los procedimientos administrativos por infracciones al CódigoDecreto 360, DEFENSA
N° 1
D.O. 22.02.2018
Aeronáutico, a leyes y reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a los artículos 184 y siguientes del Código Aeronáutico.


    Art. 21. Denominación del cargo: La persona a cargo del "Departamento Jurídico" se denominará "Fiscal".
    Art. 22. Funciones específicas:

a.-  Otorgar asesoría legal que el Director General u otro Director del Servicio solicite, mediante informes en derecho en relación con materias legales, reglamentarias y demás asuntos jurídicos sometidos a su consideración o bajo su responsabilidad.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Informar las investigaciones administrativas y sumarios administrativos que se instruyan en la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d.-  Revisar, según corresponda, las basesDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 22.07.2008
administrativas para las distintas propuestas públicas o privadas y revisar todo tipo de contratos que celebre la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e.-  Revisar los proyectos de reglamentos aeronáuticos y elaborar los respectivos proyectos de decretos supremos.
f.-  Coordinar con los diferentes órganos pertinentes del Estado, la cobranza judicial de multas, tasas y derechos aeronáuticos, como asimismo, la defensa del Fisco en todos los juicios y actos no contenciosos de cualquier naturaleza en que tenga interés la Dirección General de Aeronáutica Civil.
g.-  Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y certificados que se le soliciten.
h.-  Informar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica a los clubes aéreos en el país.
i.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
j.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
k.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.
l.-  Tramitar los procedimientos administrativos por infracciones al Código Aeronáutico, a Decreto 360, DEFENSA
N° 2
D.O. 22.02.2018
leyes y reglamentos sobre aeronáutica y a las instrucciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil dicte en el ejercicio de sus atribuciones; elaborar los cargos y proponer las sanciones correspondientes para resolución del Director General.



    Art. 23. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el "Departamento Jurídico" se organizará de acuerdo a lo establecido en los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones del funcionamiento interno.
    Departamento "Prevención de Accidentes"
    Art. 24. Función básica:

a.-  Contribuir a la prevención de los accidentes e incidentes del ámbito aeronáutico y ante la ocurrencia de ellos, investigarlos administrativamente a fin de establecer sus causas y disponer las medidas tendientes a evitar su repetición.


    Art. 25. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Prevención de Accidentes" se denominará "Director (a) de Prevención de Accidentes".
    Art. 26. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con la prevención e investigación de accidentes y de la trasgresión a la legalidad aeronáutica vigente.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Evaluar permanentemente el quehacer aeronáutico, determinando áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad, para poder contribuir con medidas eficaces destinadas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes.
e.-  Elaborar planes y programas de prevención de accidentes del ámbito aeronáutico a ser aplicados por los usuarios externos e internos.
f.-  Mantener un contacto estrecho con los usuarios para conocer las posibles acciones y condiciones riesgosas y poder contribuir en conjunto con los esfuerzos para evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes.
g.-  Incorporar los resultados de las investigaciones de incidentes y accidentes en los planes y programas de prevención.
h.-  Investigar los accidentes e incidentes de aeronaves destinadas a los servicios de policía o aduana y civiles de cualquier nacionalidad que ocurran en territorio chileno y los que sufran aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otras soberanías, proponiendo las acciones destinadas a evitar su repetición.
i.-  Cooperar cuando así se solicite, en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que realicen otros Estados por corresponderle.
k.-  Mantener un registro estadístico de accidentes, incidentes e infracciones a fin de contar con una base de datos que permita proporcionar información tanto para la prevención de accidentes como para evitar la trasgresión a la normativa aeronáutica.
l.-  Mantener un archivo de la documentación relacionada con las investigaciones de accidentes, incidentes e infracciones.
m.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
n.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
ñ.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.

    Art. 27. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Prevención de Accidentes" se organizará de acuerdo a lo establecido en los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones del funcionamiento interno.
              Departamento "Planificación"


    Art. 28. Función básica: Elaborar y proponer la planificación estratégica y operativa institucional, controlando su materialización. Además, evaluar y supervisar el desarrollo de los proyectos de inversión y de desarrollo aeroportuario, elaborar la normativa aeronáutica nacional, supervisar los aspectos organizacionales, las relaciones internacionales de la Institución y coordinar el accionar de las organizaciones del Servicio para lograr que las actividades se realicen conforme a los objetivos y políticas institucionales.
    Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos conformeDecreto 360, DEFENSA
N° 5
D.O. 22.02.2018
al Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.


    Art. 29. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Planificación" se denominará "Director (a) de Planificación".
    Art. 30. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas las materias del quehacer institucional.
b.-  Gestionar y coordinar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los departamentos internos, los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Elaborar y proponer objetivos y políticas institucionales que permitan orientar el desarrollo de las actividades de la DGAC, en el ámbito nacional e internacional.
d.-  Verificar que el Plan de Desarrollo institucional sea coherente con las políticas y planes nacionales que dicen relación con el poder aéreo y el control y vigilancia del espacio aéreo.
dd.- Certificar los aeropuertos y aeródromos públicos conforme al Decreto Supremo Nº 173Decreto 360, DEFENSA
N° 6 b)
D.O. 22.02.2018
de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.
e.-  Elaborar planes y programas institucionales, y controlar el cumplimiento de las tareas asignadas en la Directiva Anual de Actividades.
f.-  Determinar las necesidades de instrucción institucional en coordinación con las distintas áreas funcionales de la DGAC visando la directiva de instrucción anual.
g.-  Determinar e incorporar a la planificación las necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y de información que requiera la DGAC.Decreto 360, DEFENSA
N° 6 a)
D.O. 22.02.2018
para cumplir los objetivos institucionales.
h.-  Determinar la asignación de recursos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual Institucional y controlar su cumplimiento, conforme a los objetivos de la Institución.
i.-  Verificar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Aeronáutica Civil que incidan en las funciones de la DGAC.
j.-  Evaluar los proyectos que requiera la Institución para su funcionamiento y desarrollo, determinando las prioridades de inversión. Además, controlar el cumplimiento de los programas definidos para cada uno de los proyectos en ejecución.
k.-  Coordinar con los organismos sectoriales de los ministerios que corresponda, la asesoría técnica en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones.
l.-  Planificar las acciones que permitan, en materia de certificación de aeródromos y facilitación aeroportuaria, contribuir a la seguridad, regularidad y eficacia en la entrega de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios.
m.-  Prestar asesoría para informar al Ministerio de Planificación Nacional y a los organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, sus planes, programas y proyectos específicos, para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura de aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan.
n.-  Controlar el cumplimiento de las políticas y acciones de vigilancia y manejo medio ambiental relacionadas con la aviación civil.
ñ.-  Determinar y controlar las acciones que permitan cumplir con los estándares internacionales para alcanzar y mantener la certificación de los aeródromos del país.
o.-  Coordinar con la Fuerza Aérea de Chile los aspectos de la planificación de la DGAC, que involucran el control y vigilancia del espacio aéreo y el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.
p.-  Proponer la estructura y desarrollo del espacio aéreo controlado por Chile.
q.-  Efectuar permanentemente el análisis organizacional institucional, de manera de incorporar las modificaciones que permitan optimizar la gestión.
r.-  Efectuar un control permanente de la gestión de los procesos funcionales, a base de indicadores de desempeño, de manera de detectar oportunamente las desviaciones y disponer las acciones correctivas.
s.-  Elaborar y controlar el Programa de Mejoramiento de la Gestión y los convenios y compromisos gubernamentales que se suscriban.
t.-  Elaborar la estadística institucional que permita conocer tendencias e inferir probabilidades, que faciliten la planificación y toma de decisiones.
u.-  Asesorar en la proposición o en la adopción, según corresponda, de las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial.
v.-  Elaborar, armonizar y actualizar la normativa aeronáutica que la Institución requiere para fiscalizar la actividad aeronáutica y contribuir a que ella se efectúe con seguridad y expedición.
w.-  Elaborar y actualizar la normativa interna de carácter administrativo que la Institución requiere para su funcionamiento.
x.-  Determinar las áreas de interés institucional en las actividades técnicas aeronáuticas internacionales, a objeto de planificar la participación y asistencia de los representantes ante los congresos, conferencias y reuniones internacionales.
y.-  Coordinar la realización de eventos y visitas que ejecuten organismos y representantes aeronáuticos internaciones en el país.
z.-  Presidir los Comités Normativo y de Investigación de Accidentes y de Infracciones Aeronáuticas.
aa.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
bb.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
cc.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.

    Art. 31. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Planificación" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Planes y Proyectos".
b.-  Subdepartamento "Control de Gestión".
c.-  Subdepartamento "Normativa Aeronáutica".
        Subdepartamento "Planes y Proyectos"
    Art. 32. Función básica: Elaborar y controlar el cumplimiento de las políticas, directivas, planes y programas conducentes al cumplimiento de la misión y al desarrollo institucional, de acuerdo con el análisis de las variables de carácter técnico, económica y medio ambiental que influyen en las actividades aeronáuticas. Además, evaluar, controlar y coordinar los proyectos de inversión institucional y de desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.
    Proponer la certificación de los aeropuertos y aeródromos públicos conforme alDecreto 360, DEFENSA
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Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.

    Art. 33. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Planes y Proyectos" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Planes y Proyectos".
        Subdepartamento "Control de Gestión"
    Art. 34. Función básica: Controlar y monitorear la gestión institucional con el propósito de asesorar al Director General y Directores en la toma de decisiones a través de la entrega de información confiable, oportuna y fidedigna acerca del quehacer administrativo, logístico y operativo de la Institución.
    Art. 35. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Control de Gestión" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Control de Gestión".
        Subdepartamento "Normativa Aeronáutica"
    Art. 36. Función básica: Elaborar, armonizar y actualizar la normativa aeronáutica, a través de la publicación de reglamentos, normas, procedimientos y otros documentos que permitan a la Institución cumplir con sus funciones técnicas y administrativas.
    Art. 37. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Normativa Aeronáutica" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Normativa Aeronáutica".
        Departamento "Seguridad Operacional"
    Artículo 38: Función Básica: Elaborar normas respecto a las materiasDecreto 360, DEFENSA
N° 8
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relacionadas con las áreas de Aeronavegabilidad, Licencias y Operaciones, en concordancia con lo establecido en el Anexo 1, Anexo 6 y Anexo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional, así como con otros documentos que contengan métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), relacionados con la seguridad operacional.
    Certificar al personal aeronáutico, las empresas aéreas, las aeronaves, los Centros de Instrucción Aeronáutico, las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.
    Fiscalizar, verificando el cumplimiento de la normativa aeronáutica: las actividades que realizan las empresas de transporte aéreo comercial, trabajos aéreos, aviación general y deportiva; la aeronavegabilidad de las aeronaves; las condiciones sicofísicas y técnicas del personal aeronáutico; los Centros de Instrucción Aeronáuticos; entrenadores sintéticos de vuelo; las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico; el diseño y fabricación de productos y partes aeronáuticas; los servicios de tránsito aéreo y los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscal.
    Lo anterior, incluye a empresas, nacionales y extranjeras, que operan aeronaves en Chile; a aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero y a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
    Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP) en conformidad al Documento Nº 9856 de la Organización de Aviación Civil Internacional, Manual de gestión de la seguridad operacional (SSM).




    Art. 39. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Seguridad Operacional" se denominará "Director (a) de Seguridad Operacional".
    Art. 40. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con asuntos técnicos u operativos de las empresas aéreas y operadores en general, que digan relación con aspectos de operación de aeronaves, licencias, aeronavegabilidad y certificación de ayudas a la navegación.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Proponer la dictación de normas y procedimientos para la operación de las aeronaves, licencias al personal aeronáutico, y aeronavegabilidad e ingenieríaDecreto 360, DEFENSA
N° 9 a)
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.
e.-  Fiscalizar a la aviación civil respecto a operación de aeronaves, empresas aéreas, licencias al personal aeronáutico, aeronavegabilidad, y centros de mantenimiento.
f.-  ProponerDecreto 360, DEFENSA
N° 9 b)
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el otorgamiento y suspensión de los Certificados de Operador AéreoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 4 a)
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.
g.-  Otorgar, renovar, suspender, convalidar o cancelar licencias, habilitaciones y autorizaciones al personal aeronáutico, según corresponda.
h.-  Proponer la dictación de procedimientos y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de medicina de aviación en relación al otorgamiento de licencias y habilitaciones y conformar el comité mixto médico operativo para la dispensa de requisitos de aspirantes a licencias aeronáuticas.
i.-  Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición, hasta un punto determinado en el territorio nacional.
j.-  Otorgar la certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves,as Organizaciones de Mantenimiento AeronáuticoDecreto 360, DEFENSA
N° 9 c)
D.O. 22.02.2018
y los productos aeronáuticos, sus partes y piezas, definiendo para ello, las características, requisitos y condiciones para otorgar, convalidar o caducar los certificados correspondientes.
k.-  Proponer la dictación de normas técnicas para la fabricación de aeronaves, sus partes y piezas, fiscalizar su cumplimiento y llevar el registro de las industrias dedicadas a ello, así como a la armaduría y reparación de los mismos elementos.
l.-  Informar al Departamento "Prevención de AccidentDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 22.07.2008
es" las áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad.
m.-  Autorizar la participación de funcionarios de su dependenciaDecreto 360, DEFENSA
N° 9 d)
D.O. 22.02.2018
en la investigación de accidentes e incidentes de aviación u otros trabajos técnicos específicos, cuando le sea requerido.
n.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
ñ.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
o.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
p.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.
q.-  Fiscalizar los Servicios de Tránsito Aéreo y de los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscalDecreto 360, DEFENSA
N° 9 e), f) y g)
D.O. 22.02.2018
.
r.-  Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP).
s.-  Otorgar los certificados a organizaciones de mantenimiento aeronáutico, centros de instrucción aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.


    Art. 41. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Seguridad Operacional" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Planificación y Control"
b.-  Subdepartamento "Operaciones"
c.-  Subdepartamento "Licencias"
d.-  Subdepartamento "Aeronavegabilidad"DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 5
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e.-  Subdepartamento Transporte Público.



      Subdepartamento "Planificación y Control"
    Art. 42. Función básica: Planificar, controlar y asesorar al Director de Seguridad Operacional en los aspectos administrativos, presupuestarios, logísticos y de personal. Evaluar los resultados de la gestión y, producto de esta evaluación, proponer tanto las acciones correctivas de gestión pertinentes como los proyectos de inversión para el mejoramiento o modernización de los servicios proporcionados, de los procesos internos, de los sistemas informáticos y de todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del recurso humano.
    Art. 43. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Planificación y Control" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Planificación y Control".
    Art. 56. Función básica: Planificar, controlar las actividades de los organismos dependientes del Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos", y las que se le asignen a fin de asegurar una gestión eficaz y eficiente del Departamento.
    Art. 57. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Planificación y Control" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Planificación y Control".
            Subdepartamento "Operaciones"


    Artículo 44: Función Básica: Certificar y fiscalizar a las empresasDecreto 360, DEFENSA
N° 10
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aéreas que realizan operaciones de transporte aéreo con aeronaves que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros; a todas las que realizan trabajos aéreos y a las operaciones de la aeronáutica no comercial.
    Lo anterior, incluye a empresas aéreas que operan en Chile, nacionales o extranjeras; a todas las aeronaves que operan en el territorio nacional, independiente de su matrícula y a empresas aéreas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero.




    Art. 45. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Operaciones" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Operaciones".
              Subdepartamento "Licencias"


    Artículo 46: Función Básica: Otorgar, renovar y convalidarDecreto 360, DEFENSA
N° 11
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licencias y habilitaciones al personal aeronáutico, efectuando las evaluaciones teóricas y de pericia a los postulantes y titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas.
    Fiscalizar el cumplimiento de la normativa en el ámbito de las licencias del personal aeronáutico.
    Certificar los Centros de Instrucción Aeronáutica y los entrenadores sintéticos de vuelo.


    Art. 47. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Licencias" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Licencias".
            Subdepartamento "Aeronavegabilidad"


    Artículo 48: Función Básica: Certificar y fiscalizar la aeronavegabilidadDecreto 360, DEFENSA
N° 12
D.O. 22.02.2018
de las aeronaves con matrícula chilena que tengan una capacidad de hasta 19 pasajeros.
    Fiscalizar la aeronavegabilidad de las aeronaves con matrícula extranjera que operan en Chile.
    Certificar y fiscalizar a los organismos nacionales de diseño y fabricación de productos aeronáuticos, sus partes y componentes, aplicándose en cada una de estas áreas la normativa vigente.
    Certificar a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico que dan servicios a aeronaves con matrícula chilena de hasta 19 pasajeros.




    Art. 49. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Aeronavegabilidad" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Aeronavegabilidad".
    Subdepartamento Transporte PúblicoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 8
D.O. 22.07.2008

    Artículo 50: Función Básica: Certificar y fiscalizar a las empresas aéreas queDecreto 360, DEFENSA
N° 13
D.O. 22.02.2018
realizan operaciones de transporte aéreo con aeronaves que tengan una capacidad sobre 19 pasajeros.
    Certificar y fiscalizar la aeronavegabilidad de sus aeronaves y las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.
    Lo anterior, incluye a empresas aéreas que operan en Chile, nacionales o extranjeras; a todas las aeronaves que operan en el territorio nacional, independiente de su matrícula; a empresas aéreas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero y a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico.

    Art. 51  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 8
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Transporte Público se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Transporte Público.



Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos"
    Art. 52. Función básica:

a.-  Proponer la autorización y habilitación de los aeródromos del país. FiscalizarDecreto 360, DEFENSA
N° 14 a)
D.O. 22.02.2018
los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular. Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal del país.
b.-  Proporcionar Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo controlado por Chile y determinar las necesidades de infraestructura, instalaciones, equipos y servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
c.-  Verificar y certificar las ayudas a laDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 9
D.O. 22.07.2008
navegación aérea y las instalaciones aeronáuticas que corresponda y que estén destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
d.-  Gestionar el riesgo en los aeropuertos, en los aeródromos y en las instalaciones aeDecreto 360, DEFENSA
N° 14 b)
D.O. 22.02.2018
ronáuticas.




    Art. 53. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos" se denominará "Director (a) de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos".
    Art. 54. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con aeródromos y los servicios de navegación aérea.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Mantener operativos los aeródromos públicos de dominio fiscal,Decreto 360, DEFENSA
N° 15 a)
D.O. 22.02.2018
proponiendo proyectos y programas de mantención de las instalaciones aeroportuarias y el mejoramiento de infraestructura de servicios a los pasajeros.
e.-  Operar y mantener las instalaciones ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.
f.-  Proponer la clasificación y niveles de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, velando por el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.
g.-  Asesorar en la aprobación y calificación de los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, y en la autorización de las construcciones que en estos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto. Asimismo, sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y en la autorización del establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, en su clasificación de acuerdo con su uso y destino y las condiciones para su operación.
h.-  Establecer los requisitos operacionales y las características físicas de los aeródromos y helipuertos de uso público y privado, y otras instalaciones que afectan la seguridad de vuelo de las aeronaves, para efecto de su autorización y certificación de acuerdo a la normativa aeronáutica correspondiente.
i.-  Elaborar y mantener actualizado el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria, los Planes de Contingencia de los Aeródromos y los Manuales de Procedimientos Locales, coordinando con las autoridades competentes su aplicación.
j.-  Evaluar la gestión operativa, técnica y administrativa de los aeródromos.
k.-  Implementar las acciones necesarias para la conservación del medio ambiente en los aeródromos y su entorno.
l.-  Suministrar los servicios aeronáuticos, velando por la mantención y desarrollo de sus capacidades, manteniendo contacto con las empresas aéreas y usuarios de la infraestructura y servicios aeroportuarios, con el objeto de satisfacer necesidades y lograr acuerdos tendientes a entregar un mejor servicio.
m.-  Organizar y controlar el tránsito aéreo en el espacio aéreo nacional y espacio delegado y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
n.-  Diseñar y publicar los procedimientos
    instrumentales y visuales para la navegación aérea.
ñ.-  Velar por la adecuada administración y coordinación de la emisión de Notam.
o.-  Proponer al Departamento Planificación la actualización o establecimiento de Cartas de Acuerdo Internacionales, cuando se requiera.
p.-  Administrar las Telecomunicaciones Aeronáuticas, dentro del territorio nacional y espacios aéreos delegados, velando por el cumplimiento de sus procedimientos, operación y desarrollo.
q.-  Coordinar con el Servicio de Búsqueda y Salvamento de la Fuerza Aérea de Chile la aplicación de la normativa y de los procedimientos operacionales.
r.-  Determinar los requerimientos en su ámbito de acción, para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
s.-  Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción.
t.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
u.-  Proponer cambios a la normativa y procedimientos Decreto 360, DEFENSA
N° 15 b)
D.O. 22.02.2018
relacionados.
v.-  Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio Decreto 360, DEFENSA
N° 15 c)
D.O. 22.02.2018
particular.
w.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
x.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.
y.-  Verificar y certificar elDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 10
D.O. 22.07.2008
correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas asociadas.
z.-  Difundir la normativa elaborada por el Subdepartamento Normativa Decreto 360, DEFENSA
N° 15 d)
D.O. 22.02.2018
Aeronáutica.



    Art. 55. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Planificación y Control"
b.-  Subdepartamento "Servicios de Aeródromos"
c.-  Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo".
d.-  Subdepartamento Aeropuerto "Arturo Merino Benítez"
e.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Norte"
f.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Central"
g.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Sur"
h.-  Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Austral"
i.-  Subdepartamento "InDecreto 360, DEFENSA
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D.O. 22.02.2018
spección en Vuelo.


    Subdepartamento "Servicios de Aeródromos"
    Artículo 58: Función Básica: Autorizar y habilitarDecreto 360, DEFENSA
N° 17
D.O. 22.02.2018
los aeródromos del país.
    Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular.
    Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal.
    Fiscalizar las instalaciones aeronáuticas y los obstáculos a la navegación aérea.

    Art. 59. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Servicios de Aeródromos" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Servicios de Aeródromos".
    Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo"
    Art. 60. Función básica: Administrar el espacio aéreo aplicando normas y procedimientos de navegación aérea. Instruir y calificar al personal especializado para suministrar servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo, servicio de alerta y servicio de información aeronáutica.
    Art. 61. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo".
  Subdepartamento Aeropuerto "Arturo Merino Benítez"
    Art. 62. Función básica: Proporcionar servicios de tránsito aéreo y servicios aeroportuarios para que el movimiento de aeronaves en tierra, y el tráfico de pasajeros, carga y correos se efectúen en forma segura y eficiente. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Art. 63. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento Aeropuerto "Arturo Merino Benítez" se denominará Jefe (a) del Aeropuerto "Arturo Merino Benítez".
    Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Norte"
    Art. 64. Función básica: Materializar la gestión aeronáutica en el área comprendida entre los paralelos 18°21'00"S y 28°30'00"S, y materializar la administración de los recursos puestos a su disposición, con el objeto de lograr que las actividades aéreas se realicen con seguridad y eficiencia. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas, en los aeródromos de su dependencia que corresponda.
    Art. 65. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Norte" se denominará Jefe (a) de la Zona Aeroportuaria "Norte".
    Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Central"
    Art. 66. Función básica: Materializar la gestión aeronáutica en el área comprendida entre los paralelos 28°30'00"S y 38°30'00"S, y materializar la administración de los recursos puestos a su disposición, con el objeto de lograr que las actividades aéreas se realicen con seguridad y eficiencia. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas en los aeródromos de su dependencia, que corresponda.
    Art. 67. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Central" se denominará Jefe (a) de la Zona Aeroportuaria "Central".
      Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Sur"
    Art. 68. Función básica: Materializar la gestión aeronáutica en el área comprendida entre los paralelos 38°30'00"S y 47°00'00"S, y materializar la administración de los recursos puestos a su disposición, con el objeto de lograr que las actividades aéreas se realicen con seguridad y eficiencia. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas en los aeródromos de su dependencia, que corresponda.
    Art. 69. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Sur' se denominará Jefe (a) de la Zona Aeroportuaria "Sur".
    Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Austral"
    Art. 70. Función básica: Materializar la gestión aeronáutica en el área comprendida entre los paralelos 47°00'00"S y hasta el Polo Sur, y materializar la administración de los recursos puestos a su disposición, con el objeto de lograr que las actividades aéreas se realicen con seguridad y eficiencia. Además, administrar y fiscalizar el sistema de concesiones y servicios fuera del área concesionada por el Ministerio de Obras Públicas en los aeródromos de su dependencia que corresponda.
    Art. 71. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Austral" se denominará Jefe (a) de la Zona Aeroportuaria "Austral".
    Subdepartamento Inspección en VueloDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 11
D.O. 22.07.2008

    Art. 71 bis  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 11
D.O. 22.07.2008

    Inspeccionar y certificar el correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea, así como inspeccionar el estado técnico-operativo de los aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres asociadas.



    Art. 71 ter  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 11
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Inspección en Vuelo se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Inspección en Vuelo.



        "Dirección Meteorológica de Chile"
    (Ley Nº 17.931 de fecha 8 de mayo 1973)
    Art. 72. Función básica: Proporcionar la información meteorológica básica y procesada que requiere la Aeronáutica y proveer servicios meteorológicos y climatológicos a las diferentes actividades socioeconómicas que requiere el país para su desarrollo. Además, realizar investigación meteorológica, en coordinación con organismos nacionales e internacionales, y administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.
    Art. 73. Denominación del cargo: La persona a cargo de la "Dirección Meteorológica de Chile" se denominará "Director (a) de la Dirección Meteorológica de Chile".
    Art. 74. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con el ámbito meteorológico.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Recopilar y suministrar información y previsión meteorológica destinada a dar servicio a la aeronáutica y a todas las actividades productivas y de planificación nacional.
e.-  Desarrollar actividades de investigación, conducentes al desarrollo y aprovechamiento de la meteorología en todos los campos de la actividad nacional.
f.-  Participar conjuntamente con organismos gubernamentales en el estudio y aplicación de la meteorología en los distintos ámbitos del quehacer nacional.
g.-  Establecer y mantener enlace con organismos e instituciones científicas internacionales de meteorología, con el fin de optimizar la gestión y proyectar la dirección en el ámbito científico internacional.
h.-  Participar en proyectos meteorológicos a desarrollar íntegramente por la Dirección, o en colaboración con organismos gubernamentales o privados.
i.-  Identificar necesidades de productos y servicios meteorológicos que la comunidad requiera, a fin de proporcionarlos y generar ingresos para la Institución.
j.-  Supervisar técnicamente los centros meteorológicos de las zonas aeroportuarias.
k.-  Administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.
l.-  Determinar los requerimientos en su ámbito de acción para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
m.-  Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción.
n.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
ñ.-  Elaborar la normativa subsidiaria en relación con el reglamento Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea.
o.-  Instalar, mantener y operar los sistemas meteorológicos implementados para la navegación aérea y otras actividades.
p.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
q.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
r.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.
    Art. 75. Organización: Para el cumplimiento de su cometido la "Dirección Meteorológica de Chile" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Pronósticos".
b.-  Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada".
            Subdepartamento "Pronósticos"


    Art. 76. Función básica: Proporcionar e intercambiar información meteorológica pronosticada y en tiempo real para apoyar toda actividad que la requiera, manteniendo operativas las redes de estaciones meteorológicas.

    Art. 77. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Pronósticos" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Pronósticos".
Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada"
    Art. 78. Función básica: Proporcionar servicios meteorológicos y climatológicos a las diferentes actividades socioeconómicas del país. Realizar y participar en actividades técnicas y científicas, en coordinación con organismos nacionales e internacionales afines y administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.
    Art. 79. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada".
          Departamento "Recursos Humanos"


    Art. 80. Función básica: Ejecutar los procesos de personal, prevención de riesgos, instrucción y bienestar social, con el propósito de permitir que la Institución cuente con personal calificado y competente para la realización de las actividades aeronáuticas.

    Art. 81. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Recursos Humanos" se denominará "Director (a) de Recursos Humanos".
    Art. 82. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con el recurso humano.
b.-  Gestionar ante organismos externos y usuarios del sistema aeronáutico todas aquellas materias de su competencia, en concordancia con los objetivos y políticas institucionales.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Normar y controlar el desarrollo de las funciones relacionadas con la administración del Recurso Humano a nivel institucional.
e.-  Establecer y controlar las dotaciones de personal de las distintas organizaciones de la Institución.
f.-  Administrar los recursos materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad velando por su empleo eficiente y oportuno.
g.-  Participar en la determinación de las necesidades de instrucción institucional que realiza el Departamento Planificación, en coordinación con las distintas áreas funcionales de la DGAC.
h.-  Proponer los Planes y Programas de Estudios para la instrucción técnica que debe realizar la Escuela Técnica Aeronáutica formando, perfeccionando y capacitando a los profesionales, técnicos y especialistas.
i.-  Propiciar el establecimiento de convenios o acuerdos de carácter educacional con Universidades u otros institutos de enseñanza profesional o técnica a fin de contribuir a la capacitación y el perfeccionamiento del personal.
j.-  Efectuar los trámites necesarios para la participación de los funcionarios que deban hacer uso de las becas que otorguen los estados u organismos nacionales o internacionales y de aquellos que representen a la Institución en congresos, reuniones o conferencias internacionales sobre materias técnicas aeronáuticas.
k.-  Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de gastos en personal e instrucción, a nivel institucional.
l.-  Proponer al Director General el Plan Anual de Destinaciones, considerando, entre otros aspectos, los requerimientos de las distintas áreas del quehacer institucional.
m.-  Determinar y proponer los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio.
n.-  Identificar las necesidades de capacitación y perfeccionamiento que presenten los funcionarios de la organización.
ñ.-  Elaborar y proponer al Director General la Directiva de Instrucción Anual Institucional, considerando las necesidades de capacitación del personal.
o.-  Administrar el Sistema de Remuneraciones Institucional.
p.-  Efectuar todas aquellas actividades tendientes a la materialización del proceso de calificaciones institucional.
q.-  Velar por que el personal institucional ejecute sus funciones exento de riesgos y en un adecuado ambiente de trabajo.
r.-  Velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios y su grupo familiar.
s.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
t.-  SUPRIMIDADTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 12
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u.-  SUPRIMIDA



    Art. 83. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Recursos Humanos" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Personal".
b.-  "Departamento Bienestar Social".
c.-  "Escuela Técnica Aeronáutica".
            Subdepartamento "Personal"


    Art. 84. Función básica: Ejecutar los procesos de obtención, mantención, desarrollo y término de los servicios del personal; asimismo, velar por el buen cumplimiento de las diferentes funciones del área de Prevención de Riesgos, Seguridad e Higiene Laboral y ejecutar el proceso de pago de remuneraciones y haberes del personal de la Institución.

    Art. 85. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Personal" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Personal".
            "Departamento Bienestar Social"



    Art. 86. Función básica: Proponer, programar, ejecutar y controlar las acciones de asistencia social, económica, recreacional, deportiva, cultural y complementaria de salud otorgadas al personal de la Institución y sus cargas familiares, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los funcionarios y su grupo familiar. Asimismo, desarrollar y mantener la infraestructura de salud, habitacional, recreacional y deportiva asignada al Patrimonio de Afectación Fiscal.

    Art. 87. Denominación del cargo: La persona a cargo del "Departamento Bienestar Social" se denominará Jefe (a) del "Departamento Bienestar Social".
            "Escuela Técnica Aeronáutica"



    Art. 88. Función básica: Formar, perfeccionar y capacitar a profesionales, técnicos y especialistas, en el ámbito aeronáutico requeridos por la Institución, otorgando los títulos diplomas u otros certificados que correspondan. Además, le corresponde realizar actividades de investigación y extensión tendientes a actualizar y difundir los conocimientos relacionados con la aeronáutica, tanto a nivel institucional como extrainstitucional.

    Art. 89. Denominación del cargo: La persona a cargo de la "Escuela Técnica Aeronáutica" se denominará "Director (a) de la Escuela Técnica Aeronáutica".
                Departamento "Logística"


    Art. 90. Función básica: Otorgar, a nivel nacional, abastecimiento y mantenimiento de bienes, transporte terrestre y la infraestructura en obras civiles. Efectuar, además, la programación, dirección y control del mantenimiento, instalaciones y desarrollo de sistemas, equipos y elementos eléctricos y electrónicos utilizados para proporcionar servicios de ayuda yDTO 107, DEFENSA
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protección a la navegación aérea, en todo el territorio nacional.



    Art. 91. Denominación del cargo: La persona a cargo del Departamento "Logística" se denominará "Director (a) de Logística".
    Art. 92. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con las actividades logísticas.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Asegurar el apoyo logístico permanente para satisfacer las necesidades de las organizaciones de la DGAC en el cumplimiento de su misión.
e.-  Construir y realizar el mantenimiento mayor a las instalaciones y obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea o para habitación del personal que se desempeñe en dichos aeródromos o estaciones aeronáuticas.
f.-  Instalar y mantener los sistemas de comunicaciones y de radio ayudas a la navegación aérea y de electricidad aeroportuaria, en apoyo de la ejecución de las operaciones aéreas.
g.-  Contribuir con los medios del departamento alDTO 107, DEFENSA
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desarrollo de los Sistemas de Control de Gestión de la DGAC.
h.-  Materializar el proceso de adquisiciones, con cargo a los fondos asignados, previa propuesta pública, privada o trato directo, según corresponda, en conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes.
i.-  Asegurar el control necesario, la integridad, fluidez y eficiencia del proceso de adquisiciones.
j.-  Mantener un sistema de control efectivo del estado de cumplimiento de los contratos de la DGAC.
k.-  Establecer los mecanismos técnico-administrativos y los medios destinados a un efectivo control de existencias, inventarios, valorización y estado de conservación de los bienes institucionales.
l.-  Determinar los requerimientos para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
m.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica para la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
n.-  Proponer para la venta o arrendamiento los materiales o bienes muebles, como asimismo proponer para arrendar, en todo o en parte, los bienes inmuebles cuyo uso no sea necesario transitoriamente.
ñ.-  Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
o.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
p.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.



    Art. 93. Organización: Para el cumplimiento de su cometido el Departamento "Logística" se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento "Sistemas".
b.-  Subdepartamento "Soporte Logístico".
              Subdepartamento "Sistemas"


    Art. 94. Función básica: Proveer y mantener, a nivel nacional, el sistema de comunicaciones y de ayudas a la navegación aérea. Además, construir y mantener las instalaciones y obras anexas destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea.

    Art. 95. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Sistemas" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Sistemas".
          Subdepartamento "Soporte Logístico"


    Art. 96. Función básica: Proporcionar, según corresponda, el apoyo de bienes, contratación de servicios, transporte e infraestructura. Además, administrar el mantenimiento de depósito y correctivo de los vehículos extintores de incendio del Servicio.

    Art. 97. Denominación del cargo: La persona a cargo del Subdepartamento "Soporte Logístico" se denominará Jefe (a) del Subdepartamento "Soporte Logístico".
    DEPARTAMENTO FINANZASDTO 107, DEFENSA
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    Art. 98  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
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    Administrar los recursos financieros de la DGAC., a través de los procesos presupuestarios de contabilidad y tesorería.



    Art. 99  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
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La persona a cargo del Departamento Finanzas se denominará Director(a) del Departamento Finanzas.



    Art. 100  Funciones EspecíficasDTO 107, DEFENSA
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a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con la gestión financiera, contable y presupuestaria institucional.
b.-  Consolidar y presentar el anteproyecto
    presupuestario conforme a la planificación institucional y a la normativa gubernamental.
c.-  Ejercer el control de los recursos económicos y financieros a nivel institucional.
d.-  Generar y entregar información financiera para apoyar la toma de decisiones en los distintos niveles institucionales.
e.-  Mantener actualizada y difundir la normativa y procedimientos bajo sus áreas de responsabilidad.
f.-  Evaluar e implementar los proyectos y sistemas del Área Financiera Contable.
g.-  Administrar los recursos bajo su responsabilidad velando por su empleo eficiente y oportuno.



    Art. 101  OrganizaciónDTO 107, DEFENSA
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Para el cumplimiento de su cometido el Departamento Finanzas se organizará a nivel de Subdepartamentos, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento Presupuesto
b.-  Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería


              Subdepartamento PresupuestoDTO 107, DEFENSA
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    Art. 102  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
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    Elaborar y ejecutar el proceso de formulación presupuestaria anual, a través de la consolidación y proposición del marco inicial y la asignación definitiva del presupuesto institucional, para resolución del nivel superior. Controlar la ejecución presupuestaria conforme a la planificación y la normativa gubernamental.



    Art. 103  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 15
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Presupuesto se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Presupuesto.



    Subdepartamento de Contabilidad y TesoreríaDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 15
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    Art. 104  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
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    Administrar los procesos de contabilidad y administración de fondos de la DGAC, controlando que los ingresos, gastos e inversiones se efectúen conforme a lo establecido en la normativa.



    Art. 105  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 15
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería se denominará Jefe(a) del Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería.



    DEPARTAMENTO COMERCIALDTO 107, DEFENSA
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    Art. 106  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
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    Generar ingresos a fin de asegurar los flujos de
dinero necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de la comercializacíón de servicios aeronáuticos, meteorológicos y otros que se relacionen con las funciones del Servicio; efectuar el análisis y la valorización de los servicios aeroportuarios y de navegación aérea, aplicando una estructura tarifaria basada en los costos institucionales.
    Elaborar la proyección de ingresos operacionales.



    Art. 107  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Departamento Comercial se denominará Director(a) Comercial.



    Art. 108  Funciones EspecíficasDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con la gestión comercial institucional.
b.-  Llevar a cabo los procesos de análisis, valorización, facturación, recaudación y cobranzas de la totalidad de los servicios que proporciona la institución.
c.-  Proponer el otorgamiento de concesiones o la celebración de arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a la administración institucional, como asimismo en los terrenos e instalaciones que le hayan sido destinados.
d.-  Elaborar la proyección de ingresos operacionales de la DGAC.
e.-  Determinar, analizar y difundir los costos de los servicios y productos que presta la institución.
f.-  Administrar los recursos bajo su
    responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
g.-  Mantener actualizada la normativa bajo sus áreas de responsabilidad.



    Art. 109  OrganizaciónDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
Para el cumplimiento de su cometido el Departamento Comercial se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento de Comercialízación.
b.-  Subdepartamento Costo y Gestión de Ingresos.



    Subdepartamento de Comercialización


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    Art. 110  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
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    Generar ingresos por concepto de tasas, derechos de embarques, servicios meteorológicos, concesiones, arrendamiento, y otros servicios afines a la actividad aeronáutica, con el propósito financiar el funcionamiento y desarrollo de la institución, conforme a la normativa vigente.



    Art. 113  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Costos y Gestión de Ingresos se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Costos y Gestión de Ingresos.



    Art. 112  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008

    Materializar los procesos de control, recaudación y cobro de la totalidad de los ingresos por servicios que presta la institución. Además, determinar y controlar los costos de los servicios que ésta entrega. Asimismo, determinar y controlar la proyección de ingresos.



    Art. 113  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Costos y Gestión de Ingresos se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Costos y Gestión de Ingresos.



    DEPARTAMENTO TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN YDTO 107, DEFENSA
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COMUNICACIONES.

    Art. 114  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
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    Gestionar las Tecnologías de los Sistemas de Información y Comunicaciones (TIC) institucionales. Además, prever el desarrollo y mantenimiento de hardware, software y sistemas informáticos de la Institución, y establecer los mecanismos de seguridad y control de la información, de acuerdo a las políticas y normativa gubernamental en la materia.



    Art. 115  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones se denominará Director(a) del Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones.



    Art. 116  Funciones EspecíficasDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas
    materias que se relacionen con la gestión de TICs Institucional.
b.-  Establecer los lineamientos institucionales para el desarrollo tecnológico y la gestión de TICs para todas las unidades de la DGAC.
c.-  Coordinar y controlar en forma centralizada el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos, los proyectos de desarrollo de la infraestructura tecnológica y de servicios soportados con TICs.
d.-  Gestionar el soporte del recurso tecnológico informático en apoyo de las actividades operativas de la Institución.
e.-  Administrar el desarrollo y mantenimiento de hardware, software y los sistemas informáticos a nivel nacional.
f.-  Gestionar la innovación e investigación en materias de TICs.
g.-  Administrar los recursos materiales, financieros e informáticos y ejercer la gestión de las personas, bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
h.-  Mantener actualizada la normativa bajo su área de responsabilidad.



    Art. 117  OrganizaciónDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
Para el cumplimiento de su cometido el Departamento Tecnologías de Información y Comunicaciones se organizará a nivel de Subdepartamento, con los siguientes organismos:

a.-  Subdepartamento Gestión Tecnologías de
    Información y Comunicaciones (TICs).
b.-  Subdepartamento Soporte Tecnologías de
    Información y Comunicaciones (TICs).


    Subdepartamento Gestión TICs.DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008

    Art. 118  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008

    Proponer la planificación de las TICs institucionales, de acuerdo al desarrollo institucional y a las políticas y normativa gubernamental en la materia. Gestionar la investigación y desarrollo en materias de TICs. y proponer y controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad de la información, conforme a las disposiciones establecidas por el gobierno.



    Art. 119  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Gestión TICs se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Gestión TICs.



    Subdepartamento Soporte TICs.DTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
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    Art. 120  Función BásicaDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
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    Mantener y dar soporte a los recursos tecnológicos tales como: Desarrollo de software y aplicaciones, hardware, plataforma central, infraestructura de redes, bases de datos institucionales, sistemas de información y servicios asociados, según corresponda.



    Art. 121  Denominación del CargoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 16
D.O. 22.07.2008
La persona a cargo del Subdepartamento Soporte TICs se denominará Jefe(a) del Subdepartamento Soporte TICs.



      ANEXO "A" ORGANIGRAMA DE LA D.G.A.C


VER DIARIO OFICIAL DE 05.10.2005, PAGINA 9

NOTA:
      El Nº 17 del DTO 107, Defensa, publicada el 22.07.2008, dispuso el reemplazo del Anexo A por el que se adjunta, el que sin embargo no fue publicado en el Diario Oficial.
    2.- El presente Reglamento comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    3.- Derógase el decreto supremo Nº 234 ,de 26 de abril de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.