Art. 1. En conformidad a la ley Nº 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico; y de la ley Nº 16.752 que fija organización y funciones y establece disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, le corresponde a este Servicio fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Su misión es:
"Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente".