Art. 26. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con la prevención e investigación de accidentes y de la trasgresión a la legalidad aeronáutica vigente.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.- Evaluar permanentemente el quehacer aeronáutico, determinando áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad, para poder contribuir con medidas eficaces destinadas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes.
e.- Elaborar planes y programas de prevención de accidentes del ámbito aeronáutico a ser aplicados por los usuarios externos e internos.
f.- Mantener un contacto estrecho con los usuarios para conocer las posibles acciones y condiciones riesgosas y poder contribuir en conjunto con los esfuerzos para evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes.
g.- Incorporar los resultados de las investigaciones de incidentes y accidentes en los planes y programas de prevención.
h.- Investigar los accidentes e incidentes de aeronaves destinadas a los servicios de policía o aduana y civiles de cualquier nacionalidad que ocurran en territorio chileno y los que sufran aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otras soberanías, proponiendo las acciones destinadas a evitar su repetición.
i.- Cooperar cuando así se solicite, en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que realicen otros Estados por corresponderle.
j.- SuprimiDecreto 360, DEFENSA
N° 4
D.O. 22.02.2018da.
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k.- Mantener un registro estadístico de accidentes, incidentes e infracciones a fin de contar con una base de datos que permita proporcionar información tanto para la prevención de accidentes como para evitar la trasgresión a la normativa aeronáutica.
l.- Mantener un archivo de la documentación relacionada con las investigaciones de accidentes, incidentes e infracciones.
m.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
n.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
ñ.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.