Art. 32. Función básica: Elaborar y controlar el cumplimiento de las políticas, directivas, planes y programas conducentes al cumplimiento de la misión y al desarrollo institucional, de acuerdo con el análisis de las variables de carácter técnico, económica y medio ambiental que influyen en las actividades aeronáuticas. Además, evaluar, controlar y coordinar los proyectos de inversión institucional y de desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.
Proponer la certificación de los aeropuertos y aeródromos públicos conforme alDecreto 360, DEFENSA
N° 7
D.O. 22.02.2018 Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.
N° 7
D.O. 22.02.2018 Decreto Supremo Nº 173 de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, DAR 14.