Art. 40. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con asuntos técnicos u operativos de las empresas aéreas y operadores en general, que digan relación con aspectos de operación de aeronaves, licencias, aeronavegabilidad y certificación de ayudas a la navegación.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales, y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.- Proponer la dictación de normas y procedimientos para la operación de las aeronaves, licencias al personal aeronáutico, y aeronavegabilidad e ingenieríaDecreto 360, DEFENSA
N° 9 a)
D.O. 22.02.2018.
N° 9 a)
D.O. 22.02.2018.
e.- Fiscalizar a la aviación civil respecto a operación de aeronaves, empresas aéreas, licencias al personal aeronáutico, aeronavegabilidad, y centros de mantenimiento.
f.- ProponerDecreto 360, DEFENSA
N° 9 b)
D.O. 22.02.2018 el otorgamiento y suspensión de los Certificados de Operador AéreoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 22.07.2008.
N° 9 b)
D.O. 22.02.2018 el otorgamiento y suspensión de los Certificados de Operador AéreoDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 22.07.2008.
g.- Otorgar, renovar, suspender, convalidar o cancelar licencias, habilitaciones y autorizaciones al personal aeronáutico, según corresponda.
h.- Proponer la dictación de procedimientos y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de medicina de aviación en relación al otorgamiento de licencias y habilitaciones y conformar el comité mixto médico operativo para la dispensa de requisitos de aspirantes a licencias aeronáuticas.
i.- Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se construyan o adquieran en el extranjero para volar con distintivo chileno desde el lugar de construcción o adquisición, hasta un punto determinado en el territorio nacional.
j.- Otorgar la certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves,as Organizaciones de Mantenimiento AeronáuticoDecreto 360, DEFENSA
N° 9 c)
D.O. 22.02.2018 y los productos aeronáuticos, sus partes y piezas, definiendo para ello, las características, requisitos y condiciones para otorgar, convalidar o caducar los certificados correspondientes.
N° 9 c)
D.O. 22.02.2018 y los productos aeronáuticos, sus partes y piezas, definiendo para ello, las características, requisitos y condiciones para otorgar, convalidar o caducar los certificados correspondientes.
k.- Proponer la dictación de normas técnicas para la fabricación de aeronaves, sus partes y piezas, fiscalizar su cumplimiento y llevar el registro de las industrias dedicadas a ello, así como a la armaduría y reparación de los mismos elementos.
l.- Informar al Departamento "Prevención de AccidentDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 22.07.2008es" las áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad.
Art. único Nº 4 b)
D.O. 22.07.2008es" las áreas, actividades, condiciones o acciones que representen riesgos a la seguridad.
m.- Autorizar la participación de funcionarios de su dependenciaDecreto 360, DEFENSA
N° 9 d)
D.O. 22.02.2018 en la investigación de accidentes e incidentes de aviación u otros trabajos técnicos específicos, cuando le sea requerido.
N° 9 d)
D.O. 22.02.2018 en la investigación de accidentes e incidentes de aviación u otros trabajos técnicos específicos, cuando le sea requerido.
n.- Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
ñ.- Ejercer las atribuciones legales delegadas por el Director General de Aeronáutica Civil.
o.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
p.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del Servicio y de desarrollo profesional.
q.- Fiscalizar los Servicios de Tránsito Aéreo y de los aeropuertos y aeródromos públicos de dominio fiscalDecreto 360, DEFENSA
N° 9 e), f) y g)
D.O. 22.02.2018.
N° 9 e), f) y g)
D.O. 22.02.2018.
r.- Gestionar el programa estatal de seguridad operacional (SSP).
s.- Otorgar los certificados a organizaciones de mantenimiento aeronáutico, centros de instrucción aeronáutico y entrenadores sintéticos de vuelo.