Art. 50 Función BásicaDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 8
D.O. 22.07.2008
Art. único Nº 8
D.O. 22.07.2008
Certificar y fiscalizar mediante un proceso de vigilancia continua a: Las empresas que realizan operaciones de transporte aéreo en aeronaves que tengan una capacidad sobre 19 pasajeros y un peso máximo de despegue sobre 5.700 Kg.; la aeronavegabilidad de sus aeronaves y los centros de mantenimiento asociados.
Lo anterior incluye a empresas que operan en Chile (nacionales y extranjeras); todas las aeronaves que operan en el territorio nacional (independiente de su matrícula); empresas chilenas y aeronaves de matrícula chilena que operan en el extranjero; centros de mantenimiento en el territorio nacional y en el extranjero a aquellos que le dan servicio a aeronaves de matrícula chilena.