Art. 52. Función básica:
a.- Proponer la autorización y habilitación de los aeródromos del país. FiscalizarDecreto 360, DEFENSA
N° 14 a)
D.O. 22.02.2018 los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular. Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal del país.
N° 14 a)
D.O. 22.02.2018 los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio particular. Administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal del país.
b.- Proporcionar Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo controlado por Chile y determinar las necesidades de infraestructura, instalaciones, equipos y servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
c.- Verificar y certificar las ayudas a laDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 9
D.O. 22.07.2008 navegación aérea y las instalaciones aeronáuticas que corresponda y que estén destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
Art. único Nº 9
D.O. 22.07.2008 navegación aérea y las instalaciones aeronáuticas que corresponda y que estén destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
d.- Gestionar el riesgo en los aeropuertos, en los aeródromos y en las instalaciones aeDecreto 360, DEFENSA
N° 14 b)
D.O. 22.02.2018ronáuticas.
N° 14 b)
D.O. 22.02.2018ronáuticas.