Art. 54. Funciones específicas:

a.-  Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con aeródromos y los servicios de navegación aérea.
b.-  Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.-  Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.-  Mantener operativos los aeródromos públicos de dominio fiscal,Decreto 360, DEFENSA
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proponiendo proyectos y programas de mantención de las instalaciones aeroportuarias y el mejoramiento de infraestructura de servicios a los pasajeros.
e.-  Operar y mantener las instalaciones ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.
f.-  Proponer la clasificación y niveles de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, velando por el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.
g.-  Asesorar en la aprobación y calificación de los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, y en la autorización de las construcciones que en estos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto. Asimismo, sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y en la autorización del establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, en su clasificación de acuerdo con su uso y destino y las condiciones para su operación.
h.-  Establecer los requisitos operacionales y las características físicas de los aeródromos y helipuertos de uso público y privado, y otras instalaciones que afectan la seguridad de vuelo de las aeronaves, para efecto de su autorización y certificación de acuerdo a la normativa aeronáutica correspondiente.
i.-  Elaborar y mantener actualizado el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria, los Planes de Contingencia de los Aeródromos y los Manuales de Procedimientos Locales, coordinando con las autoridades competentes su aplicación.
j.-  Evaluar la gestión operativa, técnica y administrativa de los aeródromos.
k.-  Implementar las acciones necesarias para la conservación del medio ambiente en los aeródromos y su entorno.
l.-  Suministrar los servicios aeronáuticos, velando por la mantención y desarrollo de sus capacidades, manteniendo contacto con las empresas aéreas y usuarios de la infraestructura y servicios aeroportuarios, con el objeto de satisfacer necesidades y lograr acuerdos tendientes a entregar un mejor servicio.
m.-  Organizar y controlar el tránsito aéreo en el espacio aéreo nacional y espacio delegado y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
n.-  Diseñar y publicar los procedimientos
    instrumentales y visuales para la navegación aérea.
ñ.-  Velar por la adecuada administración y coordinación de la emisión de Notam.
o.-  Proponer al Departamento Planificación la actualización o establecimiento de Cartas de Acuerdo Internacionales, cuando se requiera.
p.-  Administrar las Telecomunicaciones Aeronáuticas, dentro del territorio nacional y espacios aéreos delegados, velando por el cumplimiento de sus procedimientos, operación y desarrollo.
q.-  Coordinar con el Servicio de Búsqueda y Salvamento de la Fuerza Aérea de Chile la aplicación de la normativa y de los procedimientos operacionales.
r.-  Determinar los requerimientos en su ámbito de acción, para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
s.-  Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción.
t.-  Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
u.-  Proponer cambios a la normativa y procedimientos Decreto 360, DEFENSA
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relacionados.
v.-  Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio Decreto 360, DEFENSA
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particular.
w.-  Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
x.-  Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.
y.-  Verificar y certificar elDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 10
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correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas asociadas.
z.-  Difundir la normativa elaborada por el Subdepartamento Normativa Decreto 360, DEFENSA
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Aeronáutica.