Art. 54. Funciones específicas:
a.- Asesorar al Director General en todas aquellas materias que se relacionen con aeródromos y los servicios de navegación aérea.
b.- Gestionar en materias de su competencia, y en concordancia con los objetivos y políticas institucionales, con los organismos gubernamentales y con los usuarios del sistema aeronáutico.
c.- Proponer políticas, definir objetivos funcionales y elaborar procedimientos e informes de su ámbito de acción, para contribuir a la planificación, toma de decisiones y control de las actividades institucionales.
d.- Mantener operativos los aeródromos públicos de dominio fiscal,Decreto 360, DEFENSA
N° 15 a)
D.O. 22.02.2018 proponiendo proyectos y programas de mantención de las instalaciones aeroportuarias y el mejoramiento de infraestructura de servicios a los pasajeros.
N° 15 a)
D.O. 22.02.2018 proponiendo proyectos y programas de mantención de las instalaciones aeroportuarias y el mejoramiento de infraestructura de servicios a los pasajeros.
e.- Operar y mantener las instalaciones ubicadas dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, como también autorizar su construcción, operación o mantenimiento por terceros.
f.- Proponer la clasificación y niveles de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, velando por el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan.
g.- Asesorar en la aprobación y calificación de los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, y en la autorización de las construcciones que en estos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto. Asimismo, sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y en la autorización del establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, en su clasificación de acuerdo con su uso y destino y las condiciones para su operación.
h.- Establecer los requisitos operacionales y las características físicas de los aeródromos y helipuertos de uso público y privado, y otras instalaciones que afectan la seguridad de vuelo de las aeronaves, para efecto de su autorización y certificación de acuerdo a la normativa aeronáutica correspondiente.
i.- Elaborar y mantener actualizado el Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria, los Planes de Contingencia de los Aeródromos y los Manuales de Procedimientos Locales, coordinando con las autoridades competentes su aplicación.
j.- Evaluar la gestión operativa, técnica y administrativa de los aeródromos.
k.- Implementar las acciones necesarias para la conservación del medio ambiente en los aeródromos y su entorno.
l.- Suministrar los servicios aeronáuticos, velando por la mantención y desarrollo de sus capacidades, manteniendo contacto con las empresas aéreas y usuarios de la infraestructura y servicios aeroportuarios, con el objeto de satisfacer necesidades y lograr acuerdos tendientes a entregar un mejor servicio.
m.- Organizar y controlar el tránsito aéreo en el espacio aéreo nacional y espacio delegado y proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.
n.- Diseñar y publicar los procedimientos
instrumentales y visuales para la navegación aérea.
ñ.- Velar por la adecuada administración y coordinación de la emisión de Notam.
o.- Proponer al Departamento Planificación la actualización o establecimiento de Cartas de Acuerdo Internacionales, cuando se requiera.
p.- Administrar las Telecomunicaciones Aeronáuticas, dentro del territorio nacional y espacios aéreos delegados, velando por el cumplimiento de sus procedimientos, operación y desarrollo.
q.- Coordinar con el Servicio de Búsqueda y Salvamento de la Fuerza Aérea de Chile la aplicación de la normativa y de los procedimientos operacionales.
r.- Determinar los requerimientos en su ámbito de acción, para ser incluidos en el Plan de Desarrollo de la DGAC.
s.- Participar en la investigación administrativa de accidentes e incidentes de aviación, cuando le sea requerido, mediante la realización de estudios, peritajes de carácter técnico y operativo, u otras actividades relacionadas con su ámbito de acción.
t.- Contribuir con el conocimiento e información técnica a la elaboración de la reglamentación aeronáutica en su ámbito de acción.
u.- Proponer cambios a la normativa y procedimientos Decreto 360, DEFENSA
N° 15 b)
D.O. 22.02.2018relacionados.
N° 15 b)
D.O. 22.02.2018relacionados.
v.- Fiscalizar los aeródromos privados y los aeródromos públicos de dominio Decreto 360, DEFENSA
N° 15 c)
D.O. 22.02.2018particular.
N° 15 c)
D.O. 22.02.2018particular.
w.- Administrar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos bajo su responsabilidad, velando por su empleo eficiente y oportuno.
x.- Determinar los requerimientos de capacitación de su personal, considerando las necesidades del servicio y de desarrollo profesional.
y.- Verificar y certificar elDTO 107, DEFENSA
Art. único Nº 10
D.O. 22.07.2008 correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas asociadas.
Art. único Nº 10
D.O. 22.07.2008 correcto funcionamiento de las ayudas a la navegación aérea e inspeccionar el funcionamiento técnico operativo de aeródromos, de las rutas y de las instalaciones terrestres aeronáuticas asociadas.
z.- Difundir la normativa elaborada por el Subdepartamento Normativa Decreto 360, DEFENSA
N° 15 d)
D.O. 22.02.2018Aeronáutica.
N° 15 d)
D.O. 22.02.2018Aeronáutica.